Sociedad Civil, dudas que me quedan

Hace tiempo te pregunté sobre algunos detalles de la Sociedad Civil.
Bueno, finalmente la constituimos en Diciembre de 2009, si haber realizado movimiento alguno. Aún así sabemos que tenemos que presentar los modelos correspondientes del 2009.
Este año vamos a comenzar con nuestra actividad y al consultar a un asesor nos ha indicado que es imprescindible trabajar con Recargo de Equivalencia para el IVA.
Yo pensaba que una SC podía trabajar bajo régimen general.
¿Esto es así o se indica al constituir la sociedad?
En caso de hacerse durante la constitución (por error), ¿es posible su modificación?

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El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que se aplica en los siguientes casos: 1) Actividades de venta minorista. 2) Personas físicas, Comunidades de Bienes o Sociedades civiles sin personalidad jurídica propia.
En vuestro caso, si os vais a dedicar a la venta al por menor, al ser una SC que no tiene personalidad jurídica propia (los socios os atribuís las rentas y liquidáis en IRPF), tend´rías que estar necesariamente, en régimen de equivalencia, algo que no os aconsejo.
Si la actividad es venta menor, pero más del 20% de la facturación se realiza a empresas o profesionales, con emisión de factura y no de simples tickets, tampoco es aplicable el régimen de equivalencia, pero eso lo sabríais después del primer año de funcionamiento.
En el caso de que sea venta minorista y por lo tanto, aplicable el régimen de recargo de equivalencia, no tenéis porqué preocuparos. POdéis crear una S.L. en términos parecidos a los que habéis acordado en la S.C., dejando a ésta sin efecto y disolverla, puesto que apenas tiene coste. La S.L. no está afectada por el Recargo y en ese caso, obtendréis más ventajas.
Vale, de momento trabajaremos con R.Equivalencia y más adelante, según los números, ya decidiremos qué hacer.
Ahora me quedan dudas respecto a las facturas de compra.
Si es de material destinado a la venta, me tienen que hacer factura con recargo de equivalencia, ¿no? (En este caso la factura será en aduanas porque es material procedente de importación)
Pero si es material por ejemplo de oficina, ¿llevará IVA normal pero no nos lo podremos deducir al no hacer declaración de IVA?
Es que ya hemos comprado un ordenador y una impresora y algo de material de oficina y todo iba con el 16% de IVA y ahora me queda la duda si lo hemos hecho correctamente.
Ya por último, si un cliente nos solicita factura, ¿nosotros la tenemos que emitir de algún modo especial o simplemente con el 16% de IVA?
Gracias por tu paciencia.
Tus dudas son más que fundamentadas y suscitan muchas controversias entre la administración y usuarios, porque desgraciadamente, la chapuza de leyes fiscales que tenemos en España (fundamentalmente porque la mayoría son en mi opinión, anticonsititucionales), llevan a un quebradero de cabeza de difícil solución.
Te expondré mi opinión al respecto, que te aconsejo contrastes con tu asesor a fin de que tengas dos puntos de vista. Si coincidimos, perfecto y no le des vueltas pero si tenemos discrepancias, no dudes en volver a preguntarme. Es un tema tan controvertido, que constantemente están saliendo senttencias judiciales que llevan a interpretaciones radicalmente diferentes, así que si discrepamos, cualquiera de los dos podemos disponer de información de última hora que nos corrija mutuamente.
Respondiendo a tus dudas: Solo deberían aplicarte recargo de equivalencia por los bienes y mercancías que vas a revender al por menor, esto es, por las compras de los productos que vendes. En ningún caso, y vete con mucho cuidado, te deben aplicar recargo por bienes de inversión (ordenadores, muebles, aparatos de aire acondicionado, etc.) y en mi opinión, tampoco por compra de material de oficina, gastos como gasolina (si tienes una furgoneta), luz, agua, etc.
Cuando vosotros emitís factura, generalmente solo debéis aplicar el 16% de IVA. Solo tendréis que aplicar además, el recargo del 4% si este cliente va a su vez, a revender los productos. Por lo tanto, ante la duda, preguntad siempre al cliente si es usuario final, profesional, empresa o revendedor. En caso de duda, debéis de solicitarle copia del modelo 840 de alta en IAE, puesto que el epígrafe es quien manda. Tened en cuenta que el responsable último sois vosotros, si el cliente os engaña de palabra, Hacienda no querrá saber nada del tema.
Os digo esto porque en uno de mis negocios este tema sale constantemente y pedimos siempre copia del modelo cuando tenemos dudas. Hay gente que se ofende (siempre los hay de cazurros), con lo que con toda paciencia, le tenemos que explicar que no es por voluntad nuestra, sino por exigencia de Hacienda y si tiene dudas, que se lo consulte a su asesor.
Desde luego tus comentarios me han aclarado 100 veces más que todos los viajes que hemos hecho a hacienda, y te lo agradezco enormemente.
Tengo las cosas más o menos claras y, efectivamente, coinciden con lo que nos comentó el asesor.
Por último, y abusando de tu confianza, me gustaría pues que me resumieras el funcionamiento a nivel de documentación.
Es decir, para llevar correctamente la "contabilidad" debo tener un registro de los tickets y facturas emitidas/recibidas, llevar un control de stock y ¿algo más?
¿Qué modelos se deben presentar?
Si es demasiado extenso tampoco te preocupes, ya lo consultaré al asesor, pero es que me gusta tener más de un punto de vista ;)
De nuevo gracias !
Intentaré responderte, aunque es importante que contrastes mis respuestas con el asesor por si tu Comunidad autónoma o tu actividad por si falta algo que desconozco.
1) Para la contabilidad: Libro Registro de Ingresos (tickets y facturas emitidas) y Gastos (facturas de compras y gastos propiamente dichos). Libro de Caja y bancos. Todo esto es iedal llevarlo mediante un buen programa informático. No es necesario, desde el punto de vista de la contabilidad, llevar el control de stock, aunque sí muy recomendable. También es necesario realizar un invenario completo, detallado y valorado, de todas las existencias de almacén a 31 de diciembre.
2) Pago fraccionado Modelo 130. Si os facturan profesionales como el asesor, notario, etc. o tenéis empleados por cuenta ajena, también se debe presentar trimestralmente el modelo 110.
3) Anualmente, modelo 190 (resumen de los 110) y la renta vuestra.
La Sociedad civil no presenta modelo de IVa, pero si el 347 (operaciones con terceros de más de 3000 euros, IVA incluido). SE presenta anualmente a fecha 31/3.
Esto es lo principal.

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