Contabilización tiques

Los tiques de gasolina y dietas, en el caso que la base, iva y total esté desglosado, ¿se pueden contabilizar a la 628 o 629 y desgravar el IVA? ¿O sería mejor contabilizar el total del importe? ¿Estos gastos son deducibles fiscalmente? A tener en cuenta: estos gastos se han pagado con la tarjeta de la empresa, es una S.L. De nueva creación y se utiliza el vehículo particular.

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Siempre que sean justificables, se pueden deducir. Se entiende justificables si han sido utilizados para la empresa y era necesario para su actividad, pero ojo, el IVA solo será deducible en la gasolina al 50%, el otro 50% va directamente a gastos.
Efectivamente, el carburante va a la cuenta 628 y las dietas irían dentro del grupo 629 (yo las contabilizo en la 6295 para diferenciarlo). Las dietas son deducibles al 100% si se demuestra la veracidad de las mismas y no se superan los límietes que establece Hacienda. Por ejemplo, si se puede demostrar que se ha ido a una ciudad porque allí tienes un cliente, no hay problema en deducir la dieta. Pero ten en cuenta que o te deduces la dieta, o te deduces el ticket del restaurante. Los dos sería duplicar el gasto.
Yo aconsejo siempre hacerte una plantilla de gastos de viaje donde el trabajador (incluido el gerente), anote los gastos o la dieta y lo firme. Le adjuntas el recibo de pago si es por tarjeta o copia del talón si se lo pagas con cheque y al archivo. De este modo, no tendrás nunca problemas.

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