¿Ayuda 6000? Propietarios que ponen piso en alquiler
Hola que tal.
Mis padres tenían una vivienda vacía en Cataluña. No tenían pensado ponerla en alquiler ya que no se fían de nadie, ¿pero al ver que la ministra Chacón dijo que se ayudaría a las personas que pusieran sus pisos en alquiler con 6000? En concepto de seguridad por si le ocurría algo al piso lo pusieron de alquiler con fecha del 01/01/2008.
Pues aquí empieza el problema. ¿Resulta qué en Cataluña nadie sabe nada de la ayuda de los 6000? Y las únicas ayudas que hay es que (¿hasta un máximo de 6000?) Se podrá ayudar a las personas que pongan sus pisos en alquiler previamente se haya examinado el piso y realmente se necesite ese dinero para rehabilitarlo. Esta ayuda va intrínseca en que el piso se tiene que disponer en una bolsa de alquiler que lleva la Generalitat de Cataluña, vamos que tu por tu cuenta no puedes hacerlo y si tienes el piso en perfectas condiciones tampoco vale de nada.
Mis padres se sienten engañados ya que en ningún momento se dijo que era para rehabilitación, sino como seguridad (y tampoco se diferenció en comunidades). Yo buscando por internet lo que encuentro es que son las comunidades autónomas quien se encargará de decir quien si o quien no debe recibir dicha ayuda, pero mirando el articulo 43 REAL DECRETO 14/2008, en que se aprueba esta ley consta:
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Diecisiete. El artículo 43 queda redactado como sigue:
1. Podrán obtener una subvención del Ministerio de Vivienda aquellos propietarios de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan a inquilinos, por un período mínimo de cinco años, en arrendamiento mediante cualquiera de las siguientes formas:
Arrendamiento directo.
Cesión por cualquier otro titulo a la comunidad autónoma donde esté situada o a las ciudades de Ceuta y Melilla.
A través de agencias, sociedades públicas o entidades colaboradoras, que incluyan entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, mediante los procedimientos que establezca el órgano competente en materia de vivienda de la correspondiente comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
2. No podrá efectuarse la cesión en arrendamiento mediante la fórmula a del apartado 1 anterior:
Cuando, tratándose de un propietario persona física, el arrendatario tuviera parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el propietario.
Cuando, tratándose de un propietario persona jurídica, el arrendatario fuera titular o socio de la persona jurídica.
3. La cuantía de la subvención será de 6.000 euros. La entrega de dicha subvención se hará efectiva al titular de la vivienda libre, en las condiciones y con los requisitos que determinen las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
4. La renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda libre será la misma que la de una vivienda protegida de nueva construcción en alquiler, de renta concertada, a 10 años, computando la superficie útil real de la vivienda, incluyendo, en su caso, la renta máxima de un trastero y un garaje, con superficies máximas computables iguales a las de los anejos de las viviendas protegidas de nueva construcción.
Ello, con independencia del incremento aplicable, como a una vivienda de precio concertado, si la vivienda se encontrara ubicada en un ámbito territorial de precio máximo superior.
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Como comentaba mis padres se sienten estafados, ya que sin esta "supuesta ayuda" no hubieran puesto este piso en alquiler. ¿Cree qué las comunidades autónomas te pueden denegar esta ayuda?, ¿Se supone que es una ley estatal y que únicamente será la comunidad autónoma quien tramite la ayuda de los 6000? ¿Cómo se ha hecho con los 210? De emancipación, ya que en esta última lo único que hacen las comunidades autónomas es hacer de intermediaria pero los requisitos son para todas las comunidades igual.
Llamé al ministerio de vivienda Estatal y me enviaron al de la Generalitat ya que estaban transferidas en esta. Llamé al de la Generalitat y me comentaron que no sabían nada de la ayuda estatal y las que habían son las que he comentado anteriormente, entonces ¿qué pasa?
Por favor, si tiene alguna idea de como actuar le agradecería me indicara como o con quien se podría tratar este tema,
Muchas gracias
Juan Miguel
Mis padres tenían una vivienda vacía en Cataluña. No tenían pensado ponerla en alquiler ya que no se fían de nadie, ¿pero al ver que la ministra Chacón dijo que se ayudaría a las personas que pusieran sus pisos en alquiler con 6000? En concepto de seguridad por si le ocurría algo al piso lo pusieron de alquiler con fecha del 01/01/2008.
Pues aquí empieza el problema. ¿Resulta qué en Cataluña nadie sabe nada de la ayuda de los 6000? Y las únicas ayudas que hay es que (¿hasta un máximo de 6000?) Se podrá ayudar a las personas que pongan sus pisos en alquiler previamente se haya examinado el piso y realmente se necesite ese dinero para rehabilitarlo. Esta ayuda va intrínseca en que el piso se tiene que disponer en una bolsa de alquiler que lleva la Generalitat de Cataluña, vamos que tu por tu cuenta no puedes hacerlo y si tienes el piso en perfectas condiciones tampoco vale de nada.
Mis padres se sienten engañados ya que en ningún momento se dijo que era para rehabilitación, sino como seguridad (y tampoco se diferenció en comunidades). Yo buscando por internet lo que encuentro es que son las comunidades autónomas quien se encargará de decir quien si o quien no debe recibir dicha ayuda, pero mirando el articulo 43 REAL DECRETO 14/2008, en que se aprueba esta ley consta:
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Diecisiete. El artículo 43 queda redactado como sigue:
1. Podrán obtener una subvención del Ministerio de Vivienda aquellos propietarios de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan a inquilinos, por un período mínimo de cinco años, en arrendamiento mediante cualquiera de las siguientes formas:
Arrendamiento directo.
Cesión por cualquier otro titulo a la comunidad autónoma donde esté situada o a las ciudades de Ceuta y Melilla.
A través de agencias, sociedades públicas o entidades colaboradoras, que incluyan entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, mediante los procedimientos que establezca el órgano competente en materia de vivienda de la correspondiente comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
2. No podrá efectuarse la cesión en arrendamiento mediante la fórmula a del apartado 1 anterior:
Cuando, tratándose de un propietario persona física, el arrendatario tuviera parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el propietario.
Cuando, tratándose de un propietario persona jurídica, el arrendatario fuera titular o socio de la persona jurídica.
3. La cuantía de la subvención será de 6.000 euros. La entrega de dicha subvención se hará efectiva al titular de la vivienda libre, en las condiciones y con los requisitos que determinen las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
4. La renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda libre será la misma que la de una vivienda protegida de nueva construcción en alquiler, de renta concertada, a 10 años, computando la superficie útil real de la vivienda, incluyendo, en su caso, la renta máxima de un trastero y un garaje, con superficies máximas computables iguales a las de los anejos de las viviendas protegidas de nueva construcción.
Ello, con independencia del incremento aplicable, como a una vivienda de precio concertado, si la vivienda se encontrara ubicada en un ámbito territorial de precio máximo superior.
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Como comentaba mis padres se sienten estafados, ya que sin esta "supuesta ayuda" no hubieran puesto este piso en alquiler. ¿Cree qué las comunidades autónomas te pueden denegar esta ayuda?, ¿Se supone que es una ley estatal y que únicamente será la comunidad autónoma quien tramite la ayuda de los 6000? ¿Cómo se ha hecho con los 210? De emancipación, ya que en esta última lo único que hacen las comunidades autónomas es hacer de intermediaria pero los requisitos son para todas las comunidades igual.
Llamé al ministerio de vivienda Estatal y me enviaron al de la Generalitat ya que estaban transferidas en esta. Llamé al de la Generalitat y me comentaron que no sabían nada de la ayuda estatal y las que habían son las que he comentado anteriormente, entonces ¿qué pasa?
Por favor, si tiene alguna idea de como actuar le agradecería me indicara como o con quien se podría tratar este tema,
Muchas gracias
Juan Miguel
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