Siento mucho repetirme pero solo les pido una respuesta y es si con 14 años cotizados tengo derecho a pedir la larga enfermedad
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Respuesta de famontero
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famontero, Ingeniero Técnico, Maestro Industrial y proyectista
Pues si puedes, siempre que hayas cotizado los 180 días anteriores a la baja. Pueden ser sujetos beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (art. 130 T.R. L.G.S.S.), teniendo en cuenta además que los trabajadores se consideran afiliados y en alta de pleno derecho, a efectos de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque su empresario haya incumplido sus obligaciones al respecto (art. 125.3 T.R. L.G.S.S.).Además, en caso de enfermedad común se han de tener cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja médica por tal circunstancia, mientras que en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo de cotización.
Gracias por contestarme tengo otra duda estoy de baja 13 meses en espera de que me llamen del tribunal medico y no se si me pertenece por mi enfermedad estoy operada del corazón tengo una válvula de titanio un marca pasos soy epilectica a causa de una enbolia y una segunda me a tocado la parte izquierda del cuerpo y una depresión a causa de todo lo que me pasa aun así tengo mis dudas de que me peretenezca muchas gracias por tu tiempo
De todas formas cuando estas de baja, cuenta también como tiempo cotizado aunque sea la S.S. quien pague.