Pensión de orfandad

Hola Cesar, a ver si me puedes ayudar con esta pregunta:
Soy una señora de 47 años, soltera, con una discapacidad del 67%, no trabajo y vivo con mis padres. Mi padre, además de cobrar su pensión de jubilación, cobra por mí 340 euros de prestación por hijo a cargo, cuya prestación, nos han dicho, que el día que mis padres fallezcan, pasara a mi. ¿Es esto verdad?
Una pregunta más, ¿además de esta prestación, tengo derecho a alguna pensión de orfandad o a favor de familiares, el día que mis padres fallezcan?
Estaré muy agradecida, si me puedes ayudar
Respuesta
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Le explico en el momentos que sus padres fallezcan si pasara a cobrarla usted directamente en cuanto a la pensión de orfandad es posible que también pero hay veces que pueden ser incompatibles pero eso para salir de dudas mejor dirigirse al inss que le pertecene. En cuanto a la pensión de orfandad aquí le dejo algunas cosas:Objeto:
Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
Beneficiarios:
Hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente:
Menores de 18 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Mayores de 18 años y menores de 22 años o 24 (si no sobreviviera ninguno de los padres o si el huérfano presentara una discapacidad del 33%), cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al 100 por ciento del salario mínimo interprofesional.
Los nacidos con posterioridad al fallecimiento.
Causante:
Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.
Más información sobre el Causante
Requisitos:
Si el fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Pensionistas: No se exige período de cotización.
Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.
Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Cuantía:
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos.
La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.
Efectos económicos:
Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
Pagos:
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.
Cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su cargo y, directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años.
La pensión está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Compatibilidades / Incompatibilidades:
La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante o del mismo huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.
No obstante lo anterior, en determinadas situaciones, la pensión se podrá suspender o ser incompatible, con otras prestaciones de la Seguridad Social.
Más información sobre Compatibilidades e Incompatibilidades
Plazos:
Presentación de solicitud: No existen plazos.
Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
Extinción:
Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
Por adopción.
Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
Por fallecimiento.
Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Impresos:
Solicitud de Prestaciones de Supervivencia.
Documentación:
Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud .
Dónde se tramita:
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las oficinas del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.
Entidad competente:
El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, el reconocimiento podrá realizarlo la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Espero le haya servido y por favor sino fórmula nada más valore la respuesta y ciérrela gracias y un abrazo.
Muchas gracias Cesar, por contestarme tan rapido. Un duda que me queda, si mi minusvalía es por una Neuropatía, es decir casi invalida, aunque ando un poco y porque tengo un oído perdido y el otro casi, ¿tu crees que el grado de mi incapacidad es permanente absoluta? Lo digo porque pone: " O mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez" es que yo creo que en mi situación pocos o prácticamente ningún trabajo puedo desempeñar.
Muchas gracias por todo.
Nuevamente me imagino que lo que usted tiene es un grado de minusvalía pero no tiene reconocida por la seguridad social ningún tipo de invalidez como la total, parcial, absoluta o gran invalidez que esta se tramita en la seguridad social y aquí evidentemente piden unos años de cotización, y luego dependiendo la valoración del tribunal medico en función de suestado de salud para trabajar le concederían una u otra pero claro no se si usted la tramito alguna vez, si tiene años cotizados, es que una cosa es el grado de minusvalía que concede los servicios sociales y otra cosa diferente es la incapacidad que reconoce la seguridad social. Un abrazo
Gracias de nuevo, te aclaro lo que me preguntas. Yo nunca he trabajado pues por mi discapacidad (sobre todo la del oído) era prácticamente imposible encontrar trabajo, estuve unos años ayudando a mi padre en su tienda pero sin estar dada de alta en la Seguridad Social. Tampoco sabia eso que me cuentas de tramitar lo de la valoración del tribunal. Vamos que estoy pez.
Muchas gracias.
Bueno en su caso como no posible tramitar este tipo de invalidez por lo menos tiene en su caso la de la minusvalía. Un abrazo y después de valorar la respuesta si no tiene más dudas cierre la misma, un abrazo

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