José,
Acostumbramos a pensar que lo que decide el INSS es irrevocable, cuando no es así. Efectivamente el INSS le puede quitar la IP pero no a usted, sino a todos los pensionistas de IP en España. Porque el INSS, que no olvidemos es un órgano estatal, todo lo que reconozca se convierte en pensiones que salen del Estado, el cual no tiene un duro. El INSS puede quitar la IP cuando quiera, de modo que un empresario puede despedir a un trabajador cuando quiera, porque tanto una revocación como un despido en España son libres. Sin embargo, que sean libres no quieren decir que sean gratis.
Para su tranquilidad, decirle que en el caso que plantea, dudo que le quiten la IP, dado que no sólo no remite su patología sino que, a mayores, hay existencia de nueva patología que, además, tiene carácter degenerativo. El carácter degenerativo no es sino un indicativo, por su propia definición, de que la patología no sólo no no remitirá sino que irá a peor, degradando con el tiempo la propia patología. Evidentemente no puedo decirle que pasará y lo mismo me equivoco, pero en su caso veo más cerca un agravamiento de sus lesiones de cara a una subida a IP absoluta que una revocación de IP total y perder la prestación.
Por tanto, en respuesta a su pregunta, posible es porque poder pueden con cualquiera. Pero en su caso concreto, dudo mucho que con usted lo hagan, pues parece estar más cerca de una absoluta que de no tener nada reconocido.
En cualquier caso, para el hipotético caso de que se la quitaran, como le decía lo que diga el INSS no es irrevocable, de modo que si procedieran a quitarla, se puede recurrir esta decisión ante ellos primero y ante los Juzgados después.
Quedo a su entera disposición para cuanto necesite en nuestra web www.lariosabogados.es
Un cordial saludo y suerte.