Técnicamente una incapacidad permanente no depende del criterio de los médicos de Barcelona o de Alicante. La incapacidad permanente es reconocida por un departamento específico de la Seguridad Social (el INSS), que tiene ámbito estatal, de modo que los requisitos o las circunstancias exigidas para conceder una incapacidad permanente en Barcelona son las mismas que las que se exigen en Madrid o en cualquier otra provincia.
Los requisitos son los que marca la Ley General de la Seguridad Social, Ley 1/94, aplicable en toda España.
A modo orientativo y por la experiencia en estos casos de Incapacidad permanente, decirle que a día de hoy, quien quiere conseguir una incapacidad permanente acaba, muy seguramente, yendo al Juzgado, pues el INSS de oficio está reconociendo muy pocas en los 2-3 últimos años. Pero el "no" del INSS no quiere decir que no se tenga derecho, sino que tienen la negativa por respuesta de forma casi automática. Si bien es cierto que el INSS da el no por respuesta casi automáticamente, no menos cierto es que un Juez sí concede la incapacidad cuando se reúnen los requisitos para ello.
¿En qué le beneficia? Pues si le reconocen la Incapacidad permanente, se le reconocerá el derecho a una pensión que puede ser del 55% o del 100% de su base reguladora, dependiendo que le reconozcan la IP "total" o la IP "absoluta". La primera permite compatibilizar el 55% de la base reguladora con el sueldo que genere trabajando en una profesión diferente a la habitual, y la segunda otorga el 100% de la base reguladora pero impide la realización de cualquier trabajo, con muy limitadas excepciones (hay una sentencia del tribunal supremo de 2.009 que permite a una persona con incapacidad permanente absoluta regentar como administrador un negocio familiar).
Sobre las sugerencias que usted me pide, pues le sugiero que inicie los trámites y no se desanime con las oposiciones que le puedan plantear de inicio, pues la única forma de conseguirlo es intentarlo, y si realmente usted se siente impedido para trabajar por la fibromialgia, lo cierto es que el reconocimiento de una IP es la mejor de las opciones. Igualmente sugerirle que contacte con un abogado laboralista que conozca estos asuntos (sea con nosotros o con su abogado de confianza) para iniciar los trámites, pues el procedimiento hay que conocerlo, conocer los plazos, los silencios administrativos y las actuaciones a llevar a cabo durante el mismo.