Creo que la discapacidad (el grado de discapacidad), no puede figurar aún, porque es algo independiente a la incapacidad permanente total, ambas funcionan por separado y de forma aislada, aunque coincidan en un objetivo común. Esto ya lo sabes, puesto que tu mismo has realizado una petición de valoración y reconocimiento de discapacidad, pero pienso que es conveniente subrayarlo.
Matizar también, que la pensión que percibirás por la incapacidad permanente total, también sería independiente de una posible segunda pensión, en caso de que te otorgaran un 65% de grado de discapacidad, algo que valoro complicado aunque no imposible. En ese supuesto, llegarías a tener dos pensiones simultáneas, si no me equivoco, una por discapacidad igual o superior al 65%, y otra por la imposibilidad de volver a desarrollar tu actividad profesional (incapacidad permanente total).
No tengo ningún conocimiento de los tres cuadros clínicos que presentas, aunque sí creo (en base a lo que estoy leyendo), poder hacer una estimación aproximada. Pienso que podrían otorgarte un 45/50% de grado de discapacidad, siendo muy optimistas tal vez un 55/60%. Esto es así debido al endurecimiento de los baremos de valoración durante los años 2000 y 2002, respecto a 1995 y 1998. Imagino (no lo sé en realidad), que el hecho de poseer ya una incapacidad permanente total, no facilitará el alcanzar un 60/65% de incapacidad, que bajo mi punto de vista sería lo lógico y deseable dada tu situación, el tribunal médico por desgracia en una mayoría de casos es duro, y tiende a valorar a la baja cada cuadro. Se están dando muchísimos casos de personas que reclaman (piden revisión de valoración), por sentir y saber injustas las valoraciones.(Los grados/porcentajes de discapacidad otorgados)
Por ejemplo, en esta misma página podemos ver un caso similar y cercano al tuyo, respondido por otro compañero
http://www.todoexpertos.com/categor%C3%ADas/salud-y-bienestar/vista/respuestas/1918439/que-grado-de-minusval%C3%ADa-por-ambliopia-y-nistagmus
Como comenta este compañero, lo ideal es consultar en un centro de INSS (Instituto de la seguridad Social), o con un experto en derecho aquí o en otras páginas de ese ámbito, a alguien con conocimiento pleno del tema.
Si lo encuentras oportuno, dado que no soy el más indicado para responder con la mayor propiedad, te sugiero volver a formular tu consulta a este usuario
http://www.todoexpertos.com/categor%C3%ADas/salud-y-bienestar/discapacidades/expertos/lariosabog
también puedes hacerlo en la sección de Vista
http://www.todoexpertos.com/categorías/salud-y-bienestar/vista
Se trataría de obtener una segunda opinión con más criterio.
Siento no tener los medios para contestar mejor. Mucho ánimo.