Iniciar expediente de incapacidad permanente

Tengo 32 años, pasado los 18 meses de baja por enfermedad común y en régimen general el tribunal medico ha decidido iniciar un expediente de incapacidad permanente con lo siguiente. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:psíquicas grado 2-3. Ya he rellenado la solicitud de la incapacidad de la seguridad social y todavía no se nada. Tengo cotizados 6 años 5 meses y 22 días. También tengo una deuda que equivale a un año de autónomo. La mutua me paga ahora 420e mensuales. ¿Tengo derecho a una pensión contributiva? ¿Cuánto voy a cobrar? ¿Me influye la deuda de autónomo?

Respuesta
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Uno de los requisitos para acceder a cualquier prestación de la Seguridad Social, es la de estar al corriente de los pagos, por lo que en caso de mantener una deuda, es difícil que te la concedan si la deuda no ha prescrito y les consta.

Gracias por tu respuesta.No te has equivocado.Lo siguiente es:Yo podría pasar a una pensión no contributiva asta que yo pague mi deuda en la seguridad social? y una vez liquidada esa deuda, solicitar una pensión contributiva? o no tengo derecho a ningunga?

La solicitud de la no contributiva va por otro lado y la puedes solicitar para ver si te la conceden.

Ahora bien, podrás solicitarla siempre y cuando no hayan pasado los años exigibles para la solicitud de la prestación, ya que tiene que estar comprendido el periodo cotizado dentro de los 10 años anteriores al hecho.

Por tanto si en un año o dos la tienes pagada podrás solicitarla

Quieres decir que en el momento que solicite la pensión no contributiva,tengo de plazo dos años para pagar la deuda a la seguridad social? o en el momento que me la admitan? que quieres decir dentro de los 10 años al hecho? Te agradezco mucho tu interés ya que se te ve una persona experta.Gracias.

De los años que tienes cotizados una parte tiene que estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación, por lo que se interpreta (la ley es siempre interpretable y la seguridad social de entrada deniega todo lo que puede), que si en el transcurso de ese tiempo (diez años) pagas tu deuda, puedes solicitar la prestación y deben concedértela

No obstante yo no esperaría 10 años, porque además la ley sobre pensiones va a cambiar constantemente.

Por otro lado, en algún caso se ha conseguido obtener la prestación aun teniendo la deuda por lo que tú, solicítala!

Pues voy a solicitarla primero la contributiva y solicitare unos aplazamientos en la seguridad social, a ver que sucede?.En caso de que me la paren,solicitare la no contributiva.Yo con la edad que tengo que son 32 años y 6 años cotizados tengo suficiente para cobrarla? muchas gracias por todo.

Sí, por años cotizados es suficiente. Suerte

Te agradezco tu colaboración,ya que en los tiempos que corremos es difícil encontrar personas como tu.Me volveré a poner en contacto contigo,gracias otra vez y que sepas que levantas el animo a cualquiera.

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