Para el acceso a una pensión de incapacidad permanente se exige como requisito previo un tiempo de cotización. Si es usted mayor de 31 años se exige un mínimo de 5 años cotizados. Si es usted menor de 31 años, el tiempo que se exige es la tercera parte entre los años que han transcurrido desde que usted cumplió los 16 hasta su edad actual.
Dado que con 3 años cotizados lo más probable es que no alcance usted el mínimo para una pensión de incapacidad permanente CONTRIBUTIVA, puede usted intentar acceder a una pensión de incapacidad permanente NO CONTRIBUTIVA, a pesar de que ésta exija requisitos específicos como carecer de ingresos suficientes (que las rentas en cómputo anual para el año 2.014 sean inferiores a 5.110,60 euros), tener entre 18 y 65 años y un grado de minusvalía de al menos el 65%.
En su caso entiendo que el principal obstáculo es la falta de cumplimiento de requisitos, pues por el cuadro clínico que comenta, la incapacidad permanente, de poder acceder a ella, se la deberían reconocer.
Sobre el grado de minusvalía pues decirle que se solicite, a ver si se consigue llegar al 65% sea en primera instancia o mediante recurso posterior y así intentar acceder a una pensión aun siendo no contributiva.
Sobre qué porcentaje le van a conceder, pues la verdad es que no puedo saberlo porque eso se sostiene en criterios médicos y no jurídicos.
Sobre qué ventajas puede obtener con el grado de minusvalía, pues son numerosas. Por comentarle algunas pues con un 65% o más, el acceso a la pensión de incapacidad permanente no contributiva, y con el 33% o más:
- Prestaciones familiares por hijo a cargo
- Beneficios fiscales en el irpf
- Reducciones y exenciones en tasas e impuestos
- Beneficios en impuestos municipales
- Reservas para alquiler y adquisición de viviendas protegidas
- Ayudas en materia de educación
- Ayudas en materia de empleo
- Beneficios en impuestos relacionados con su vehículo (impuesto de circulación, p. e)
- RAI
- Tarjeta dorada de Renfe
Etc.
Sobre si es conveniente asesorarse en estos procedimientos con un buen abogado. Mi respuesta debe esperársela dado que soy abogado (laboralista entre otras materias), de modo que parecerá lógico que le diga que sí, que es conveniente. Entiendo que este tipo de cuestiones de trasfondo jurídico siempre debe realizarse por medio de abogado ya no por la complejidad de la solicitud en sí, sino por la complejidad de las actuaciones que se vayan presentando, control de plazos, etc. No obstante, se pueden realizar estos trámites sin abogado.
En cualquier caso quedo a su entera disposición en nuestra web www.lariosabogados.es o en el teléfono 951 71 50 41.