¿15 gramos de hachís se considera trafico?

La guardia civil me encontró en la guantera de mi moto unos 15 gramos de hachís, llevaba una postura de unos 10 gramos sin estrenar y otra que en principio era de 10 gramos pero ya le quedama menos de la mitad, ¿se considera trafico o consumo propio?

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Cannabis: según la Fiscalía General del Estado (Circular 1/1984) el consumo máximo diario de derivados del cannabis se estima en 5 gramos de hachís, 15-20 gramos de marihuana y 0,6 gramos de aceite de hachís. Esto, multilicado por un máximo de 5 días da unas cantidades totales para el autoconsumo de 25 gramos de hachís (aunque el Tribunal Supremo suele señalar 50, por lo que cabe suponer que estarían computándose 10 días o que se tiene en cuenta la condición del cannabis como no gravemente perjudicial para la salud)., 75-100 gramos de marihuana y 3 gramos de aceite de hachís.
-Se trata de cantidades que no están estipuladas claramente, sino que se derivan de la revisión de las sentencias habidas hasta la fecha, con especial atención a las del Tribunal Supremo.
-Dentro de lo que la justicia no considera delito se incluye, aparte del propio consumo, la compra y la tenencia de pequeñas cantidades destinadas al autoconsumo. No obstante, cabe señalar, que aún cuando estas conductas no constituyan delito y no estén castigadas por el Código Penal, pueden ser sancionadas administrativamente en base a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera), que considera faltas graves el consumo de drogas ilegales en lugares públicos o la tenencia para el autoconsumo y el abandono de los útiles para consumir (turulos, chustas de porros, etc) en esos mismos lugares. Las cuantías de estas multas suelen ir desde los de 300,51 a 450,76 euros (aunque está contemplado que puedan llegar hasta los 30.000 euros) y en algunos casos se puede acompañar de la retirada del carnet de conducir.
-Esto es lo único que he encontrado referente a la legislación del cannabis y sus derivados. No sé si habrá habido alguna modificación. Creo que lo más conveniente es que se asesore por un abogado ya que este tema lo llevarán más al día y sabrán decirle que debe hacer en su caso, que alegar y los trámites correspondientes a seguir.
Por experiencia propia decirle que no solo se tiene en cuenta la cantidad sino que además del modo en que la encuentran, donde y si hay algo más, es decir, no es lo mismo que encuentren este tipo de sustancia en su casa que en su coche, si además de eso encuentran utensilios que hagan sospechar que se trata de tráfico como bolsas, peso.. etc, también no es lo mismo encontrar una colilla o unas "chinas" que toda una postura. Cada caso suele ser diferente. Hay personas que han tenido que hacer unos trámites para que sean considerados consumidores, no vale de palabra. Tienen en cuenta las características de la persona así sacan su consumo medio y de ahí un veredicto.
Lo dicho asesórese bien por un abogado porque de una pequeña situación se puede hacer una montaña si no sabe como tratar el tema.
Espero haberle servido de ayuda y si no tiene ninguna duda más le agradecería que finalizase esta conversación mediante su puntuación.

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