Pensión de viudedad

Querría saber si a mi madre le corresponde disfrutar de pensión de viudedad, teniendo presente las recientes modificaciones entrantes en vigor a primeros de 2008. Te indico circunstancias: separada legalmente (mutuo acuerdo) SIN pensión compensatoria. No existe otra posible beneficiaria porque nunca se volvió a casar mi padre (obvio, porque no esta divorciado). Mi madre no se ha vuelto a casar (también obvio).
La duda surge porque hay una doble interpretación del precepto que regula la materia:
<cite>Art. 174.2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión
de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada
caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge
legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas
nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que
se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de
las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará
condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión
compensatoria a que se refiere el [url|http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t4.html#a97]artículo 97 del CC[/url], ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
</cite>1) NO corresponde pension si NO estuviere disfrutando de una pension compensatoria.
2) NO se puede ser beneficiaria simultáneamente de la pensión de viudedad y de la compensatoria.
¿Podría indicarme que órgano administrativo asume las competencias de interpretación de la normativa en materia de seguridad social?
Muchas gracias de antemano.
Respuesta
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La ley 40/2007 pretende que la pensión de viudedad se ajuste más a la intención con la que fue creada al pretender paliar la situación de necesidad económica que crea el fallecimiento de un cónyuge o excónyuge. Por lo tanto para que haya realmente merma de ingresos en la viuda ésta debe recibir una pensión compensatoria y además que se extinga con el fallecimiento.
A partir de la entrada en vigor de la ley de medidas divorciados y separados no tienen derecho a pensión de viudedad si antes no han tenido derecho a compensación.
No veo la doble interpretación a la que se refiere.
<span class="eLema">El órgano que asume la interpretación de la normativa es el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social</span>
<span class="eLema">Por favor, valore la respuesta para que pueda ser leida por otros usuarios.</span>

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