I.T. Reg. General - Requisitos para Prórroga Expresa ?

Llevo un año de Incapacidad Temporal por Contingencia Común, y he recibido carta del INSS para "Evaluación Prórroga 12 Meses" (Reconocimiento Médico).
La empresa hace unos meses me cesó, por lo que actualmente recibo la prestación (equivalente a mi paro, sin cotización a S.S.) por parte de la Mutua.
Todavía sigo con dolencias, pero últimamente mejoran, por lo cual (a mi opinión), me vendría bien lo de la Prórroga Expresa.
Mirando por web, en el sitio oficial de la Seg. Social., he visto que "será necesario que el parte de confirmación de la baja vaya acompañado de un informe médico ...", "Dicho informe médico será formalizado, en el parte de confirmación de la baja inmediatamente anterior a aquél en que se cumplan los 12 meses..."
Mi Pregunta principal es, ¿si en este "Parte 51" mi médico no me rellena nada, no tengo opción a dicha Prórroga?, pues revisándolos, es el último que emitió y no hay nada escrito.
Mi otra pregunta sería, en dicha carta me indican que el día de la revisión aporte "toda la documentación clínica que obre en su poder,...", yo, lo muy poquito que tengo es copia que la Seg. Social me ha dado. ¿Tendría qué aportar yo la documentación que obra en poder de la Seguridad Social o de la Mutua?
Respuesta
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A partir de la entrada en vigor de la ley 40/2007 el INSS es el único competente para evaluar la situación de IT por lo que no es obligatorio aportar el informe médico ya que quien toma la decisión es el médico evaluador del control de incapacidad temporal.
A la segunda pregunta le respondo que dudo mucho que tenga copia de la documentación que la Seg Social le ha dado salvo que viva en Ceuta o Melilla donde no se ha transferido las competencias en sanidad. Y sí debe llevar, ya que es imprescindible que aporte, toda la documentación clínica que obra en su poder ya que el INSS no dispone de ella.

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