Baja por maternidad y paro

Tengo 32 años y estoy embarazada de 23semanas.
Trabajo ocasionalmente en una empresa por obra y servicio, día que voy, día que firmo contrato, cotizo y cobro.
Tengo pendiente 7 días de prestación de paro. La ultima vez que lo cobré fue en 2007. Desde esa fecha he tenido problemas de salud y lo que llevo cotizado hasta el momento son 182 días
actualmente estoy de baja por enfermedad y me están mirando si puedo ser hipertensa. Me gustaría cogerme la baja para poder estar en re`poso el embarazo.
Mis preguntas son:
¿Tengo derecho a paro? ¿Cuánto tiempo? ¿Cómo debo tramitarlo?
¿Tengo derecho a baja de maternidad? ¿Cómo debo tramitarla?
¿Cuántas serán mis cuantías a percibir?

2 respuestas

Respuesta
1
En primer lugar felicidades por el embarazo.
En cuanto a si tienes derecho al paro, solo tienes derecho a los 7 días que tienes pendientes, desde 2007 has cotizado 182 días por tanto no has generado paro nuevo.
Para tener derecho a la prestación por maternidad tienes que estar en situación de alta o asimilada al alta.
Para entendernos a ti lo que te interesaría para poder acceder a la prestación de maternidad es tener un contrato sea de la duración que sea y mientras estas de alta coger la baja de enfermedad. Cobrarías la baja de enfermedad hasta el día del parto y a partir de entonces cobrarías la maternidad. No importa si durante este tiempo se te ha acabado el contrato, sea durante la baja por enfermedad o sea durante la maternidad. Cobrarías durante la maternidad el 100% de la base de cotización del mes anterior al parto. Que seria para entendernos el 100% de la base de cotización de la última nómina.
MUY IMPORTANTE: Coger la baja cuando estés de alta en la empresa sino no tendrás derecho a nada ni baja por endremedad ni maternidad da igual si el contrato es de 5 días como si es de 6 meses, da igual si coges la baja el primer día de contrato como si la coges el último.
¿Quién me paga esa baja de enfermedad? Porque en caso de ser la empresa, no creo que me lo haga. No es la primera vez que me despidieran estando de baja... ¿y si la empresa estando de baja me despide?
Salgo de cuentas el 30 de julio y no creo que pueda mantener tal situación. Ya le comenté que tengo varios problemas de salud y los últimos meses quiero estar "entre algodones" para que no pase nada.
Podría hablar con la empresa, in extremis, para que me den de alta el mismo día del parto, ¿y así podría acceder a los beneficios?
Siento ser tan pesada pero tengo muchas dudas y es un dinero que de lo contrario, solo tendríamos el sueldo de mi marido.
Muchísimas gracias por su ayuda!
La baja por enfermedad te la pagaría la empresa mientras estuviera en vigor el contrato, una vez acabado el contrato y tu continuaras de baja quien te pagaría por esa baja seria la seguridad social o la mutua según lo tenga concertado la empresa y a partir del parto cobrarías la maternidad de la seguridad social. El coste que tu originarias a la empresa seria mientras el contrato este en vigor una vez finalizado ya no originarias más coste a la empresa y tu continuarías con tus derechos de cobrar la baja por enfermedad y por maternidad.
¿Qué pasa si la empresa te despide? Nada en absoluto pasaría exactamente lo mismo que te he dicho antes lo único es que dejarías de originar coste desde el día del despido.
Lo mejor que puedes hacer es hablar con la empresa que te haga un contrato del tiempo que sea o o obra y servicio y tu el segundo día ya coges la baja. Generaras coste a la empresa hasta que te den de baja por lo que sea despido, fin de contrato, fin de obra o servicio pero tu ya podrás estar tranquila porque cobraras las dos cosas la baja por i.t. y la maternidad.
jaja! muchisimas gracias!
Osea, por ejemplo mi caso ahora, estoy de baja por enfermedad y se que estoy cotizando y cobrando en la empresa. Pero si dado el caso, por la hipertensión y mis problemas anteriores, decido que es mejor que no trabaje más... puedo:
Aguantar esa baja en la empresa ( que serán ellos quien me paguen)
Si se acaba el contrato( porque me despidan o lo que sea), hablar con el medico para que me aguante la baja por enfermedad hasta el día del parto ( que sera la s. social quien me pague... ¿y paga seguro no? Je je)
Y una vez de a luz, pues seguro que estando en esta situación cobro la maternidad, ¿no?
Perdone de verdad, me esta aclarando mucho!
Muchísimas gracias!
La clave esta en iniciar es proceso de baja mientras estas cotizando a partir de ahí ya no tendrás ningún problema, ningún medico te dará el alta estando embarazada y con problemas de salud y viniendo de una situación de baja por it estés o no en la empresa se puede cobrar la maternidad.
El procedimiento que deberás seguir es:
Coger la baja y esperar a que se te acabe el contrato (fin de contrato, despido... etc). Pedir a la empresa con quien tiene concertado las bajas por contingenias comunes (seguridad social o mutua) y dirigirte a la mutua o a la seguridad social y pedir el pago directo entonces te pagaran ellos sin pasar por la empresa y el día del parto solicitar la meternidad y tampoco tendrás problema para cobrar las 16 semanas, cobraras más mientras estés e baja por maternidad que cuando estés de baja por enfermedad ya que por maternidad se cobra el 100% y por it 60 % los 20 primeros días y del 21 en adelante el 75%.
Aunque por la nueva normativa que ha salido podrías cobrar el 100 % en la baja por enfermedad si solicitas que la baja por enfermedad se considere riesgo durante el embarazo, el riesgo durante el embarazo también se cobra directamente de la seguridad social aunque estés de alta en la empresa.
Suerte,
y cualquier dudad ya sabes
Es usted muy amable
Entiendo, que ahora en mi situación concreta, todo debiera ser como usted indica, ¿no?
Y si, tengo un papel con embarazo de riesgo, por mis patologías anteriores, no por la hipertensión.
Le agradezco enormemente sus respuestas!
Para empezar de usted nada, jaja, que tengo 36 años.
Yo entiendo que si, pero lo que primero que tendrías que solucionar es que la empresa te de alta y que tu cojas la baja por enfermedad, una vez tengas esto ya podrás intentar que en vez de cobrar la baja te den el 100% por riesgo durante el embarazo.
Sobretodo soluciona el tema de la empresa y ya te garantizas estar cobrando hasta las 16 semanas después del parto.
Estoy de alta en la empresa.De hecho, trabajé hasta el viernes anterior. Solo que me he tenido que coger la baja por enfermedad.
AAAAAAAAAAAAAh! ¿Y lo del embarazo de riesgo ya me lo pagaría la s.social? Por si acaso la empresa me despidiera, ¿no? y ya el resto también la s.social, ¿no?
Creo que con esto ya si que "rematamos la faena!"
Muy amable de verdad!
Si ya estas de alta en la empresa (perdón no lo había entendido así), sea baja, sea riesgo durante el embarazo, sea maternidad ya lo cobras seguro. Riesgo durante el embarazo y maternidad lo pagan directamente la seguridad social, y la baja por enfermedad la paga la empresa mientras estas en la empresa y la seguridad social o la mutua cuando ya no pertenezcas a la empresa.
Tu de lo único que te has de preocupar es que la baja te dure hasta el día del parto, que en tu estado seguro que lo harán. Y cuando ya no pertenezcas a la empresa eres tu quien tiene que solicitar el pago directo de la enfermedad o a la seguridad social o a la mutua.
En tu caso, ya ahora me iría a la oficina del INSS que tengas más cercana y pediría que te informaran para solicitar el riesgo durante el embarazo también lo puedes hablar con el medico de cabecera...
Un saludo
Encantado de ayudarte
P.D. Otra cosa que no te había dicho antes es que estando embarazada la empresa no te puede despedir, si te puede dar la baja por fin de contrato pero despedirte sin motivo aunque te indemnizara no puede hacerlo. El despido seria nulo y tendría que readmitirte
Muchas gracias!
Ha sido de gran ayuda!
Quiero hablar con el medico a ver si pudiera ir a trabajar algo más ( no soy muy de quedarme en casa, y es media jornada) porque entre otras cosas, no creo que la empresa me aguante la baja hasta julio que doy a luz!
Ha sido muy amable! Y de gran ayuda!
Respuesta
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Tienes derecho a baja por maternidad en el sentido de que no tendrás que trabajar durante 36 semanas. Ahora bien, si el día del parto (o el día en que cojas la baja por maternidad) no estás de alta (cotizando ese día en concreto) no tendrás ninguna prestación por ese concepto. Para tramitarla antes del parto simplemente tienes que ir a tu médico de cabecera y perdírsela. Para tramitarla después del parto, también tendrás que ir a tu médico de cabecera pero con el informe del hospital en el que hayas dado a luz. En los dos casos te entregará el parte de baja y tendrás que presentarlo en el INSS.
Las cuantías a percibir dependen de tu base de cotización (mira en tu nómina) suponiendo, como ya te he dicho, que el día del inicio de la baja estés de alta en la seguridad social.
Las respuestas sobre el paro las desconozco, tal vez algún "experto" en INEM te las pueda dar.

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