Extraño proceso sin respuesta

Otra vez. El día 15 entré para que me sacarais de dudas pero no debí plantear una pregunta con mucha claridad. Bueno, la cuestión es que, a todo lo escrito sobre un accidente no laboral, se han ido añadiendo otros ingredientes: una baja por enfermedad común, un EVI resolviendo patología diferente, una pelea para que se reconociera el accidente de tráfico, una rehabilitación citada antes del tribunal médico pero llevada a cabo dos meses después (ya de alta); un alta para pasar tribunal, alegando el map que ya habían pasado 12 meses (faltaban dos días para los 6 meses), un estado general muy malo, con astenias generalizadas y una posible neuralgia de Arnold, cuyos síntomas, muy dolorosos, han llevado al especialista, AHORA (casi dos años después) a hacerme una RMN, para descartar hernias cervicales y estrechamiento de canal. Todos estos problemas me suponen mucho dolor e inmovilidad no sólo por las mañanas, sino durante el día a poco que haga. Requiero descanso, no sé si una baja también,; la cuestión es que mi MAP se niega a dármela, diciendo que "no puede". En la Inspección dicen que eso depende de mi MAP. Otro MAP sustituto me dijo que hay orden de la Inspección para no darme más bajas, ni por una gripe, alegando que ya he tenido muchas. "Lleva usted mucho tiempo con bajas" han llegado a decirme, a lo que he respondido que "el mismo que llevo esperando una solución". Mi pregunta es la siguiente: ¿Es legal que el MAP se niegue a darme una baja porque "no puede" y al mismo tiempo la Inspección -que es quien lo ordena- diga que depende del Map? ¿Qué puedo hacer contra esta situación? Estos no te dan por escrito ni una dirección.

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En principio intentaremos poner a cada uno en su sitio, el MAP se encarga de diagnosticar y si es preciso dar una baja médica y la inspección es la encargada de decidir si una baja es procedente o no, una vez dicho esto, si usted ha permanecido en situación de incapacidad temporal (de baja) 18 meses o más, para que le puedan dar otra vez de baja por la misma dolencia, tienen que pasar más de 6 meses desde la fecha que el tribunal médico (EVI) emitió una resolución, en el supuesto que no halla agotado los 18 meses le pueden volver a dar de baja por la misma dolencia.
Espero haberla ayudado algo
Si no tiene más que añadir, le agradecería finalizase la pregunta para que no se me quede abierta definitivamente

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