Incapacidad para trabajar

He leído su atenta contescación referente la nueva baja laboral en la que me dice que algunos médicos de familia de que una vez que el trabajador se le extiende una baja médica cuya duración se extiende más allá del año o 18 meses, que tienen que volver a cotizar 180 días para generar un nuevo derecho a la incapacidad temporal. En mi caso concreto se me extendió el alta al pasar reconocimiento médico en donde se me dice que no estoy enfermo lo que pasa es que no fijo en las cosas. Como ya le comenté en escritos anteriores, poseo abundantes informes médicos de varios especialista y el médico que me ha dado de alta ni siquiera me ha examinado y se saltó a la torera todos los informes de los especialistas de la S.S.
A la vista de lo que me ha ocurrido, me persono en Inspección médica (en donde se me extendido la propuesta de incapacidad), indico que en la situación en la que me encuentro no soy apto para el trabajo que por favor me den una nueva baja por recaída y me le niegan.
Ante esta situación acudo al médico de familia, este reconoce que no me encuentro apto para el trabajo pero que al darmen de alta en reconocimiento médico del EVI, no me puede dar la baja por la misma patología hasta que pasen seis meses y me le da por otra. De ésta manera, comienzo una nueva etapa que puede durar hasta los 18 meses o más, pero en realidad a mi lo que me interesaba era continuar de baja por la misma enfermedad que estoy desde diciembre/04.
A mi entender conmigo el EVI ha cometido un autentico atropello y como es natural presentaré la correspondiente reclamación.
En cuanto a dirigirme a Inspección de Trabajo por escrito a fin de indicarle cuales son mis cometidos en el trabajo, ya les conocen porque la mutua le ha aportado un informe técnico pericial copleto en donde se detalla todo lo que yo a UD. Le he indicado. Para elaborar el informe un ingeniero técnico industrial se ha personado en la empresa y este ha sido atendido por Director Gerente y uno de mis compañeros de trabajo desde hace muchos años.
Lamento tener que molestarle tantas veces por el mismo asunto, por lo que espero sepa disculparme.
A la espera de su nuevas, aprovecho para saludarle muy atentamente.

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El problema que veo que existe, además del atropello cometido como bien dice Vd. por el EVI, es la interpretación que su médico de familia hacen sobre su situación.
Le explico, cuando un trabajador solicita o lo proponen para una incapacidad permanente, quiere decir, que la enfermedad o patología que padece le impide la realización de parte(parcial) todas las de su profesión habitual o las principales(total) o le impide desarrollar cualquier profesión entonces(Absoluta). La situación de incapacidad temporal, es aquella situación que sin impedirle la realización(parcial, ¿total o absoluta) de su trabajo le impide en periodos temporales o? Álgidos como reconoce en ocasiones en INSS la realización de su trabajo. Por ello la desestimación en la calificación de incapacidad permanente no quiere decir que no se encuentre incapacitado de forma temporal para su trabajo.
Es decir, una cosa es la incapacidad temporal para el trabajo y otra la incapacidad permanente, que es por otra parte la que se califica en función de la discapacidad para el trabajo generado como ... parcial... etc.
El problema es que a pesar de todo esto que le estoy comentando, después la Inspección médica para evitar bajas laborales se invente, esas excusas.
De todas formas, hay determinadas enfermedades, que a los ojos de los servicios médicos parece como si sus síntomas y signos fuesen ¡Invisibles!, porque no son calificadas como permanantes a pesar de incapacitar para el trabajo.
Tendrá que revisar, bien sus informes médicos aportados al EVI ypresentar reclamación para acudir al Juzgado de lo Social.
Suerte.

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