Me conceden una incapacidad permanente para profesión habitual, ¿Se puede capitalizar?

Hola, ayer me quede muy agradecido con tus respuestas.Si tienes un rato libre tengo alguna duda, o más bien inquietud.Te cuento.Si me conceden una incapacidad permanente para profesión habitual, ¿se puede capitalizar a tanto alzado? ¿Depende de la fecha que te den de revisión? Ya me cuentas y disculpa las molestias, gracias.

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Si te reconocen una incapacidad permanente en el grado de total, puedes sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado siempre que cumplas los siguientes requisitos:
Tener menos de 60 años.
Que se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de modificación que den lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada y que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.

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