Autónomo con derecho a paro a partir de noviembre

Soy autónomo perteneciente a una CB de bienes qué por razones objetivas: jubilación de uno de sus socios e inviabilidad de la misma debe disolverse a finales de junio.
Al ser autónomo tendría derecho a paro a partir de noviembre, qué es cuando hará el año de estar pagando por ese concepto. Con 60 años corresponderían 4 meses de paro.
1.- Si el hecho de cese de actividad es en junio y continuo pagando como autónomo hasta noviembre, ¿podré acogerme al paro?.

1 respuesta

Respuesta
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Los autónomos no tiene derecho al Paro.
Dices qué no tienen derecho a paro, lugo para que sirve:
"La ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece por primera vez un sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos, supone un paso en la equiparación de estos con los empleados por cuenta ajena. Es una antigua reivindicación de todas las organizaciones y asociaciones de estos profesionales que ya se ha hecho realidad. La duración de la prestación variará en función de los periodos de cotización realizados en los 48 meses anteriores al cese de actividad. De ellos, al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la inactividad."
Empecé a pagar por este concepto en octubre del 2010.
Si tu dices, pues solicitalo y ya me cuentas.

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