Tramites tras fallecimiento de mi padre
Hola
Ayer falleció mi padre el cual tenía una incapacidad total de la cual era tutora lega mi madre. Me gustaría saber cuales son los trámites a realizar para llevar a cabo y donde hay que realizarlos.
Gracias
Ayer falleció mi padre el cual tenía una incapacidad total de la cual era tutora lega mi madre. Me gustaría saber cuales son los trámites a realizar para llevar a cabo y donde hay que realizarlos.
Gracias
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
En primer lugar lo siento y te acompaño en el sentimiento por el fallecimiento de tu padre.. en cuanto a la información que necesitas, copia y pega este enlace que te dejo a continuación y con el que puedes entrar a la página web de la s.social y hay puedes ver toda la información que vas a necesitas para hacer todos los tramites que necesarios para la prestación de la pensión de viudedad..
La pensión de viudedad es la prestación económica a que tiene derecho el cónyuge supérstite (viuda, viudo) por el fallecimiento de su consorte. A partir del 1 de enero de 2008 también tendrán derecho a esta prestación el sobreviviente de una pareja de hecho.
Distinguimos así los siguientes supuestos:
1. Matrimonio.
Hasta el 1 de enero de 2008, el derecho a la pensión de viudedad requería como requisito imprescindible la existencia de vínculo matrimonial. A partir de esta fecha se ha admitido la posibilidad de que pueda acceder a esta pensión el sobreviviente que hubiera convivido con el causante como pareja de hecho. Con carácter general, se va a exigir que el matrimonio haya revestido una determinada forma y, en algunos casos, que se haya prolongado un tiempo mínimo. No se va a exigir la existencia de convivencia.
2. Pareja de hecho.
Este derecho ha sido introducido por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2008. Con anterioridad a esta fecha el sobreviviente de una pareja de hecho no tenía derecho a acceder a la pensión de viudedad. Se va a exigir en estos casos, además de los requisitos establecidos para las situaciones de matrimonio, acreditar una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años, así como dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
3. Separación, nulidad o divorcio.
A partir del 1 de enero de 2008, el acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas quedará condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de una pensión compensatoria (art. 97 Código Civil). En los casos de nulidad a que se hubiera reconocido la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil.
Además, si, mediando divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se deberá garantizar el 40 por ciento de la base reguladora en favor del cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante y cumpliera los requisitos establecidos (pareja de hecho)
Van a ser beneficiarios de la pensión de viudedad los separados y divorciados que no hubieran contraído nuevas nupcias o no hubieran constituido una pareja de hecho, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio.
Cuantía
La pensión de viudedad es una cantidad periódica y vitalicia que se determina aplicando un determinado porcentaje sobre la base reguladora.
El porcentaje aplicable puede ser de dos tipos:
Como regla general, el porcentaje aplicable a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la pensión de viudedad será del 52 por ciento.
Se aplicará un porcentaje del 70 por ciento cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista.
2. Que los ingresos no superen el límite previsto en la ley.
3. Que el pensionista tenga cargas familiares.
La base reguladora variará según los casos:
Si el fallecido era pensionista de invalidez o jubilación, la base reguladora será la misma que la que sirvió para determinar su pensión.
Si el fallecido era un trabajador en alta o situación asimilada, y el fallecimiento se debió a enfermedad común o accidente no laboral, La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses, elegido dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante, aunque dentro de esos 24 meses existan períodos de tiempo en los que no hubiera existido obligación de cotizar.
Si el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calculará teniendo en cuenta los salarios reales del trabajador fallecido en el momento del accidente, incluidas las horas extraordinarias en computo anual.
Esta pensión tiene garantizadas unas cuantías mínimas.
Distribución de la cuantía
La cuantía de la pensión va a ser proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido.
Al fallecer el causante, a quien fuese su esposo/a en ese momento le corresponderá la cuantía íntegra de la pensión calculada conforme a las reglas generales, sin perjuicio de que posteriormente se le reste la porción que le corresponda a su anterior cónyuge, que será proporcional al tiempo convivido con el fallecido.
A su vez, la cuantía de la pensión que correspondería al anterior cónyuge consistiría en una parte proporcional al tiempo de su convivencia matrimonial con el causante, actuando de modulo temporal de referencia el período transcurrido desde la fecha del primer matrimonio hasta la de fallecimiento del causante.
El derecho del viudo/a a la pensión va a ser siempre pleno. Tendrá derecho a la pensión de viudedad con independencia del tiempo de duración de su matrimonio, quedando únicamente su cuantía minorada en la porción que le correspondiese al cónyuge anterior. Y ello porque la regla de proporcionalidad de acuerdo al tiempo de convivencia afecta únicamente al cálculo de la cuantía de la pensión del primer cónyuge, no a la del viudo/a.
Compatibilidad y causas de extinción
La pensión de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
La pensión de viudedad se extinguirá:
Por contraer nuevas nupcias o constituir una pareja de hecho en las condiciones legales, sin perjuicio de lo dispuesto para determinados supuestos en los que no se extinguirá la pensión si concurren determinadas condiciones.
Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
Por fallecimiento.
Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
3. Prestación temporal
Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, y reúna el resto de requisitos exigidos al respecto, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
El requisito de un tiempo mínimo de duración del vínculo matrimonial se ha introducido por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, por lo que se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se haya producido a partir del 1 de enero de 2008
La pensión de viudedad es la prestación económica a que tiene derecho el cónyuge supérstite (viuda, viudo) por el fallecimiento de su consorte. A partir del 1 de enero de 2008 también tendrán derecho a esta prestación el sobreviviente de una pareja de hecho.
Distinguimos así los siguientes supuestos:
1. Matrimonio.
Hasta el 1 de enero de 2008, el derecho a la pensión de viudedad requería como requisito imprescindible la existencia de vínculo matrimonial. A partir de esta fecha se ha admitido la posibilidad de que pueda acceder a esta pensión el sobreviviente que hubiera convivido con el causante como pareja de hecho. Con carácter general, se va a exigir que el matrimonio haya revestido una determinada forma y, en algunos casos, que se haya prolongado un tiempo mínimo. No se va a exigir la existencia de convivencia.
2. Pareja de hecho.
Este derecho ha sido introducido por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2008. Con anterioridad a esta fecha el sobreviviente de una pareja de hecho no tenía derecho a acceder a la pensión de viudedad. Se va a exigir en estos casos, además de los requisitos establecidos para las situaciones de matrimonio, acreditar una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años, así como dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
3. Separación, nulidad o divorcio.
A partir del 1 de enero de 2008, el acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas quedará condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de una pensión compensatoria (art. 97 Código Civil). En los casos de nulidad a que se hubiera reconocido la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil.
Además, si, mediando divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se deberá garantizar el 40 por ciento de la base reguladora en favor del cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante y cumpliera los requisitos establecidos (pareja de hecho)
Van a ser beneficiarios de la pensión de viudedad los separados y divorciados que no hubieran contraído nuevas nupcias o no hubieran constituido una pareja de hecho, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio.
Cuantía
La pensión de viudedad es una cantidad periódica y vitalicia que se determina aplicando un determinado porcentaje sobre la base reguladora.
El porcentaje aplicable puede ser de dos tipos:
Como regla general, el porcentaje aplicable a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la pensión de viudedad será del 52 por ciento.
Se aplicará un porcentaje del 70 por ciento cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista.
2. Que los ingresos no superen el límite previsto en la ley.
3. Que el pensionista tenga cargas familiares.
La base reguladora variará según los casos:
Si el fallecido era pensionista de invalidez o jubilación, la base reguladora será la misma que la que sirvió para determinar su pensión.
Si el fallecido era un trabajador en alta o situación asimilada, y el fallecimiento se debió a enfermedad común o accidente no laboral, La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses, elegido dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante, aunque dentro de esos 24 meses existan períodos de tiempo en los que no hubiera existido obligación de cotizar.
Si el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calculará teniendo en cuenta los salarios reales del trabajador fallecido en el momento del accidente, incluidas las horas extraordinarias en computo anual.
Esta pensión tiene garantizadas unas cuantías mínimas.
Distribución de la cuantía
La cuantía de la pensión va a ser proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido.
Al fallecer el causante, a quien fuese su esposo/a en ese momento le corresponderá la cuantía íntegra de la pensión calculada conforme a las reglas generales, sin perjuicio de que posteriormente se le reste la porción que le corresponda a su anterior cónyuge, que será proporcional al tiempo convivido con el fallecido.
A su vez, la cuantía de la pensión que correspondería al anterior cónyuge consistiría en una parte proporcional al tiempo de su convivencia matrimonial con el causante, actuando de modulo temporal de referencia el período transcurrido desde la fecha del primer matrimonio hasta la de fallecimiento del causante.
El derecho del viudo/a a la pensión va a ser siempre pleno. Tendrá derecho a la pensión de viudedad con independencia del tiempo de duración de su matrimonio, quedando únicamente su cuantía minorada en la porción que le correspondiese al cónyuge anterior. Y ello porque la regla de proporcionalidad de acuerdo al tiempo de convivencia afecta únicamente al cálculo de la cuantía de la pensión del primer cónyuge, no a la del viudo/a.
Compatibilidad y causas de extinción
La pensión de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
La pensión de viudedad se extinguirá:
Por contraer nuevas nupcias o constituir una pareja de hecho en las condiciones legales, sin perjuicio de lo dispuesto para determinados supuestos en los que no se extinguirá la pensión si concurren determinadas condiciones.
Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
Por fallecimiento.
Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
3. Prestación temporal
Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, y reúna el resto de requisitos exigidos al respecto, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
El requisito de un tiempo mínimo de duración del vínculo matrimonial se ha introducido por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, por lo que se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se haya producido a partir del 1 de enero de 2008
El enlace que tienes que copiar y pegar es este un saludo..
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeviudedad/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeviudedad/index.htm
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