Buenos días y gracias de antemano, tengo la siguiente duda pues estoy comprobando toda la reforma de la jubilación y calculando los años que me faltan y en mi vida laboral que acabo de recibir, pone que durante un periodo de dos años he tenido pluriactividad, es decir, tengo 14 años y dos meses cotizados y con pluriactividad 16 años. A la hora de calcular mis 38, 5 años cotizados para los 65, ¿cuál de los dos datos tengo que coger, 14 o 16? Gracias de nuevo, saludos.
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
La pluriactividad como sabrás es el echo de cotizar en dos regímenes de la seguridad social diferentes por ejemplo, como trabajador autónomo y como trabajador por cuenta ajena :para que los periodos de cotización a diferentes regímenes computen para el periodo de cotización que se necesitan para la jubilación, las cotizaciones no pueden superponerse es decir tienen que efectuarse en periodos de tiempo distintos, por ejemplo si bienes cotizando en el régimen general de la seguridad social desde el año 1995 hasta el año 2011 y en el año 1995 has cotizado también en el régimen especial de trabajadores autónomos esos dos años de cotización en el RETA al estar superpuestos no se computan con los otros 14 del régimen general, porque son dos años de cotizaciones simultaneas y no se tienen en cuenta para el calculo de los años para la jubilación, aunque si se tienen en cuenta para la base reguladora de la pensión, las bases de cotización de esos dos años siempre que no se superen los topes máximos establecidos por el gobierno en los presupuestos generales del estado.. tienes que mirar en el documento de la vida laboral en una de las páginas los días totales cotizados te viene especificado en una de esas páginas, en la parte de abajo, y si no acercate a la tesorería general de la seguridad social y que te lo especifique si tu no lo entiendes están en el derecho de aclararte cuantas dudas tengas.. porque si esos dos años les as trabajado en el régimen que sea pero en una época en la que no coincida con el trabajo efectuado en otro régimen diferente esos dos años si se te computan, o se te añaden a los otros 14 para la jubilación totalizando eso 16 años y dos meses .. espero que te haya aclarado algo las dudas .. si no me necesitas más por favor no se te olvide finalizar la pregunta
Buenos días y gracias de antemano, tengo la siguiente duda pues estoy comprobando toda la reforma de la jubilación y calculando los años que me faltan y en mi vida laboral que acabo de recibir, pone que durante un periodo de dos años he tenido pluriactividad, es decir, tengo 14 años y dos meses cotizados y con pluriactividad 16 años. A la hora de calcular mis 38, 5 años cotizados para los 65, ¿cuál de los dos datos tengo que coger, 14 o 16? Gracias de nuevo, saludos.
Muchas gracias, eso queda aclarado, de todas formas me acercaré a que me lo especifiquen como usted dice, entonces ahora viene la segunda y muy breve parte: Yo trabajo jornada completa y me ofrecen media jornada más en mi empresa durante unos meses que hay una vacante, entonces quiero saber si durante ese periodo estaré cotizando lo de la jornada completa y lo de la media también y todo se suma, es decir, si estoy un mes solo, ¿cotizaré 45 días por ese mes? ¿Es así? Gracias. tatiana.
No tienes que confundir pluriactividad que es cuando se esta de alta en dos regímenes de la s.social diferentes y en donde los periodos de cotización de dichos regímenes se pueden acumular para la jubilación siempre y cuando esos periodos no se superpongan. Los periodos superpuestos se tienen en cuenta para cobrar dos pensiones siempre y cuando se reúnan por separado en cada régimen, los requisitos de edad y carencia que exige la ley. Con el pluriempleo que es la situación de un trabajador cuando desempeña dos o más trabajos dentro del mismo régimen de la seguridad social donde lo que se tiene en cuenta es las cotizaciones para la base reguladora de la pensión siempre y cuando la suma de las cotizaciones no sobrepasen el tope máximo.. ya te explicado en el anterior apartado que las cotizaciones superpuestas o simultaneas, que se realizan en el mismo periodo de tiempo no se tienen en cuenta para el calculo de la edad de jubilación, y menos cuando las cotizaciones se realizan en el mismo régimen de la s.social, por lo tanto si tu trabajas un mes y medio solo se te va a computar para el periodo de calculo de los años de jubilación un mes .. un saludo y no se te olvide calificar la respuesta un saludo