¿Qué apartado de la jubilación anticipada voluntaria me aplicarían?

Nací el 11--8-48, tengo 45 años cotizados y soy mutualista (cotizaciones antes del 67), tengo previsto jubilarme el 11-2-2013 (voluntariamente 6 meses antes de cumplir los 65) y la pregunta en concreto es ¿me aplicarían una reducción del 8% como mutualista o el 3,250% correspondiente a dos trimestre de jubilación anticipada prevista en la nueva Ley? ¿Tengo el derecho de opción a los más beneficioso para mi?

1 Respuesta

Respuesta
2

A partir del 1/1/2013) empieza a aplicarse la nueva ley sobre el sistema de pensiones, cuyas cargas se repartirán a lo largo de un periodo transitorio de 15 años desde el 1 del 1/ 2013) hasta el 1/ del 1/ 2 027) de forma que todos los trabajadores se tendrán que jubilar dos años mas tarde para poder retirarse con el 100% de la base reguladora excepto los trabajadores que al cumplir los de 65 años tengan lo que pasa a denominarse la carrera laboral completa es decir que hayan cotizado a la seguridad social. 38;6 años también se podrán jubilar anticipadamente de forma voluntaria a partir de los 63 años, pero si se quieren jubilar antes de cumplir los 65 años se les impondrá un coeficiente reductor por cada trimestre que anticipen la jubilación respecto a la edad ordinaria de los 65 años por tener la carrera laboral completa del 1,625% por trimestre (equivalente al 6,5% anual).. Por lo tanto el que hayas cotizado antes del 1/1/67) y seas mutualista no implica ningún tipo de perjuicio para la jubilación si no todo lo contrario, la reducción del 8% es para los trabajadores mutualistas, que al jubilarse hayan cotizado a la seguridad social menos de 30 años pero como tu tienes mas de 40 años cotizados como mutualista al jubilarte anticipadamente te puedes acoger al coeficiente del 6%, de todas formas abajo te dejo un enlace de la seguridad social para con mas información.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28397/Cuantia/index.htm

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas