A partir del 1/1/2013) que es cuando entra en vigor la reforma de las pensiones aprobada el 27/2011,tanto los trabajadores por cuenta propia como lo trabajadores por cuenta ajena pueden jubilarse A LOS 63 AÑOS los trabajadores que hayan cesado voluntariamente en el trabajo y tengan 33 años efectivamente cotizados, y como tu tienes mas de los 35 años y tres meses que son los que determinan si el coeficiente reductor se aplica sobre los 65 o sobre los 67 años por cada año que anticipes la jubilación respecto a la edad ordinaria que en tu caso seria sobre los 65 años al tener mas de 35 años y tres meses cotizados el coeficiente reductor que se te aplicara sera del del 1,625% cada trimestre que es el equivalente al 6,5 % anual por lo que si te jubilas con 63 años te aplicaran un coeficiente reductor del 13% sobre la base reguladora de la pensión, es decir que cuando te hagan el calculo de lo que te corresponde cobrar sobre las cotizaciones efectuadas en los 16 últimos años de la vida laboral de la cuantía resultante te descontaran el 13 %... Pero antes de tomar una decisión al respecto te aconsejo que te pases por la tesorería provincial del INSS de tu comunidad para que te informen adecuadamente porque a partir de la nueva reforma de las pensiones solamente se podrán jubilar voluntariamente a los 63 años aquellos trabajadores y trabajadoras cuya base de cotización este por encima de la pensión mínima vigente porque para este tipo de jubilación no se van a aplicar los complementos a mínimos por lo que no se podrán jubilar si la cuantía final de la pensión esta por debajo de la pensión mínima vigente que establece todos los años el gobierno cuando se elaboran los presupuestos generales del Estado, así que deberías de informarte en la tesorería provincial del INSS para que no te lleves ninguna sorpresa desagradable puesto que los que te tienen que calcular la base reguladora de la pensión son los que llevan el tema de las pensiones de la tesorería del INSS y si quieres con lo que sea me informas haber que es lo que te dicen.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.atisa.es/pdf/Reformadelsistemapublico.pdf