¿Baja por incapacidad temporal y extinción de prestación por desempleo?

Haber si no me lio con mi tema, estaba en situación de desempleo, por la cual cobraba mi prestación, durante esa prestación se me ha detectado una enfermedad común espondiolistesis grado 4, con listesis y alguna cosa mas, vamos que tengo la espalda fatal, el medico me ha dicho que tengo que operar, con lo cual pase a estar de baja mientras seguía cobrando mi prestación por desempleo, hace poco se me agoto la prestación pero sigo de baja ya que sigo en lista de espera, con lo que paso a solicitar al inss que me sigan pagando, en estos días me ha llegado la contestación por carta como que me lo han aceptado, pero claro mi duda viene porque no se exactamente lo que voy a percibir, en la carta pone exactamente base reguladora diaria 17,7500 80%, importe diario mensual 14,2000, % parcialidad trabajo anterior 57,5, importe liquido 8,1650, que se supone que por día que este de baja me van a pagar 8.1650, porque si es así cobrare una porquería y mi tema va para largo, porque no se que tardaran en llamarme para operar y según mi medico el post operatorio la recuperación sera larga.

Otra pregunta que tengo si con mi problema que es un problema importante de espalda, podría y debería pedir alguna incapacidad permanente o alguna minusvalía, según el medico que me atendió con lo que tengo me la deberían dar, pero me gustaría saber seguro si la suelen dar por estas cosas, a todo esto el medico ya me dijo que después de la operación no podre volver a coger peso, nada de deportes bruscos etc etc.

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Si después de estar cobrando la `prestación por desempleo coges una baja, y después de agotar la prestación, sigues de baja, una vez que solicites y te concedan el pago directo por el INSS, la cuantía mensual que vas a percibir es la correspondiente al 80% del IPREM/ (indicador publico de rentas de efectos múltiples) cuya cuantía mensual es de 426 euros .

Si como consecuencia de la enfermedad que padeces y la posterior operación tus condiciones físicas y motrices se van a ver mermadas para determinadas actividades laborales incluyendo la actividad profesional que realizas habitualmente, por supuesto que puedes solicitar la incapacidad permanente total, o la absoluta, si la incapacidad te va a imposibilitar realizar la totalidad de las actividades laborales, pero tienes que tener en cuenta que a no ser que estés medio moribundo, lo mas habitual es que el el INSS rechace la mayor parte de las solicitudes de incapacidad cuando se solicitan por primera vez viéndose obligado el solicitante de la incapacidad a recurrir la resolución del INSS, pero eso no te debe desanimar en absoluto, porque es práctica casi habitual del INSS, pero en la mayor arte de los casos termina aceptando el recurso y si no lo hace el INSS termina por hacerlo una sentencia judicial, así que si no te desanimes y solicita la incapacidad permanente total o la absoluta según tu grado de invalidez si lo crees necesario y te lo recomiendan los médicos Un saludo y buena suerte... Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

p://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b03b.html

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