Cancelar prestación por desempleo para cobrar incapacidad temporal por enfermedad

Estoy cobrando la prestación por desempleo y quería saber si puedo cancelarlo para recibir prestación por incapacidad temporal por enfermedad y conservar los meses que me quedan

De cobrar la prestación por desempleo para cuando me recupere de la emfermedad

1 Respuesta

Respuesta
1

Si estas de baja por y cobrando la prestación por desempleo esta no se puede interrumpir si no que se sigue consumiendo hasta que finalice el tiempo que se tiene concedido y si sigues de baja cuando agotes la prestación por desempleo, tienes que solicitar en el INSS el pago directo para que sea el INSS quien te siga pagando la prestación por IT hasta que te den el alta medica.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

Tengo dos enfermedades, una es PTI (falta de plaquetas en sangre) de la cual me están tratando y Hepatitis C que también me están tratando, actualmente estoy cobrando la prestacián por desempleo y quería saber si puedo pedir la prestación por incapacidad permanente o mejor aun la absoluta, y si fuera la permanente si podría cobrarla y parar la prestación por desempleo para cuando acabe de cobrar la prestación por incapacidad

<div>para que puedas percibir una prestación por incapacidad permanente primero tendriás que agotar el periodo máximo de la incapacidad temporal 12 meses mas una prorroga de otros 6 meses y si después de de agotar el tiempo máximo para la IT continuas sin mejorar te tendían que proponer para la incapacidad permanente..Si el medico o los especialistas que te estéa tratando no te proponen para la incapacidad permanente la puedes esolicitar tu mismo..Después tendrás que pasar una revisión para que el equipo de valoración de incapacidad (EVI) determine si te concede o no la incapacidad permanente y que grado de incapacidad total o la absoluta el que la resolución del INSS sea o no favorable y te reconozcan la incapacidad permanente es algo que depende de tu estado de salud y de la decisión de el EVI si la resolución es denegatoria puedes recurrir primero por la vía administrativa y si no se resuelve por esa vía hay que recurrir a la vía judicial pero eso ya es cosa de un abogado especialista en temas de demandas a la seguridad social ..Lo que si te puedo decir yo,es que si te concedieran la incapacidad permanente total o la absoluta tendrías que elegir entre seguir cobrando lo que te quede del paro y después de haber agotado el paro empezar a cobrar la pensión de invalidez o renunciar a seguir cobrando la prestación por desempleo y cobrar la pensión de invalidez pero lo que no se puede es cobrar que las dos prestaciones porque son incompatibles tienes que optar obligatoriamente por una de las dos la que mas te beneficie pero ni puedes ni puedes reservar la una mientras cobras la otra ni tampoco puedes cobrar las dos de forma simultanea en el enlace que te dejo a continuación en el articulo 16 lo puedes consultar tu mismo..Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Un saludo y buena suerte</div><div>http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124&p=19940629&tn=1</div>

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas