Lo mas habitual es que en la resolución del INSS donde se notifica la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, se indique la fecha de revisión por agravamiento o mejoría pero el que en la resolución del INSS se indique una fecha determinada para la revisión eso no significa que en la fecha indicada se cite al pensionista para pasar la revisión, porque en muchas ocasiones la revisión se pasa mucho mas tarde de la fecha indicada, incluso en muchas ocasiones ni se llega a pasar la revisión.. Peo hasta la edad de los 65 años que es cuando se produce el cambio en la denominación de la pensión para pasar a denominarse pensión de jubilación en vez de pensión de invalidez y donde ya no se tiene que pasar ningún tipo de revisión excepto si la incapacidad es como consecuencia de una enfermedad profesional el INSS puede citar al pensionista en cualquier momento para pasar una revisión por mejoría o por agravamiento, pero eso sucede en casos en los que el la incapacidad del pensionista evoluciona favorablemente y la mejoría es muy evidente.. Por lo tanto si en diez años que hace que te declararon la incapacidad permanente todavía no te han citado para pasar ninguna revisión y sigues igual que cuando te concedieron la incapacidad no creo que te citen para la revisión y si lo hacen y sigues igual que al principio de la IP sera una simple revisión rutinaria y podrás seguir cobrando la pensión sin mayores problemas.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..