Toda incapacidad permanente a partir de la resolución del INSS, es susceptible de revisión por mejoría o agravamiento, cuya fecha se indica en la carta donde se comunica la resolución de reconocimiento de la IP, dicha revisión se deja de pasar a la edad de 65 años donde la pensión de IP cambia de denominación para pasar a denominarse pensión de jubilación, pqero el que en la resolución se indique la fecha de revisión no significa que la tengas que pasar en la fecha indicada, porque en muchos casos o se pasa mucho después de la fecha indicada e incluso ni se llega a pasar, por lo tanto lo de la revisión por mejoría o agravamiento es algo que no te tiene que preocupar porque es un proceso habitual del INSS para la mayoría de personas con una incapacidad permanente ademas el echo de estar sometido a algúna revisión no significa que se vaya a quitar la pensión ni mucho menos porque en muchos casos se produce una modificación en el grado de incapacidad mas favorable.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
He visto esta respuesta, pero creo que al pertenecer a clases pasivas no hay revisión de incapacidades. La persona jubilada, siendo funcionario, pasa de ser activo en la administración a inactivo, por lo que el inss no tendría la potestad de esa revisión. - Rafa Cordobes