Cambio grupo profesional seguridad social

Llevo trabajando en mi actual empresa desde Febrero del 2003, contratado como
Ingeniero Técnico que soy. Desde tal fecha en mi vida laboral figuraba G.C 2, titulado
medio, pero desde Diciembre de 2013 lo han cambiado a G.C. 5, administrativo.
No se si tendrá algo que ver pero en febrero del 2012 me cambiaron de puesto y de
labor pero mi contrato de trabajo no sufrió variación. Hasta febrero de 2012 mi
trabajo fue de técnico y desde dicha fecha mi trabajo paso a ser de gestión: De
técnico a gestor.
¿Qué consecuencias conlleva dicho cambio de grupo profesional en la seguridad
social?

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Respuesta
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Se permite que en el seno de las empresas se lleve a cabo un cambio del puesto de trabajo de un trabajador, eso sí, con las formas y garantías oportunas.

Si a usted lo trasladan a un puesto de trabajo superior, estupendo. Deberán remunerarle conforme a ese nuevo puesto de trabajo, es decir, cobrar más.

Pero si a usted lo trasladan a un puesto de trabajo de categoría inferior, no pueden bajarle el sueldo, que deberá mantenerse tal y como estaba en el puesto del que ha sido relegado a otro de inferior categoría.

A efectos de seguridad social, deberán cotizar por usted conforme al puesto de trabajo que desempeña, pero con la salvedad indicada. Si usted ha sido relegado a un puesto inferior, como le digo deberá percibir un sueldo propio del puesto del que ha sido relegado. Pues bien, esto da pie a que su base de cotización sea la propia del puesto que ha sido relegado, no la propia del nuevo puesto de trabajo inferior. Y de esta base de cotización se obtiene la base reguladora de la que se sacan las cuantías para pensiones, incapacidades temporales y permanentes, de viudedad, etc.

Quedo a su entera disposición en nuestra web www.lariosabogados.es

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