Empleada de hogar

Tengo una señora que cuida a mis padres cuatro horas cada día de lunes a viernes.
Ella esta pagando de autónoma, yo le pago todos los meses la mitad de la cuota ya la la otra parte de la abona otra familia donde realiza otras cuatro horas diarias,
Con la nueva ley de Empleadas de hogar que entra en vigor este próximo mes de enero, puede seguir de autónoma o tengo que darla de alta a la Seguridad Social?
Gracias de antemano
Respuesta
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Mientras la estéis pagando la cuota de autónomos y tenga cubiertas las prestación como la IT y el cese de actividad no hace falta que la deis de alta en el RGSS puesto que ya lo esta en el RETA otra cosa distinta seria que estaría trabajando para dos empleadores-ras, y no la tendrías dada de alta en ningún régimen de la seguridad social, pero como ya esta dada de alta como trabajadora por cuenta propia y la cuota al RETA no lo tiene que pagar la empleada, no es necesario que cambiéis de régimen de la seguridad social, de momento porque la ley de empleadas de hogar que va a entrar en vigor en enero del 2012 tiene un periodo transitorio de siete años de forma las personas que tengan contratadas a otras personas para efectuar labores domesticas se valla adaptando a lo largo de esos siete años a las normas de la nueva ley de empleadas de hogar.. pero de todas formas y para que tengas una información mucho mas completa te puedes informar personalmente o por teléfono en la tesorería regional del INSS de tu localidad.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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