Hasta no hace mucho tiempo el dinero que se cotizaba para la cobertura del convenio especial con la seguridad social eran gastos fiscalmente deducibles para el IRPF y en ciertos casos a la hora de calcular los ingresos de la unidad familiar, para solicitar un subsidio también, se podrá restar el importe que el solicitante pagaba por tener suscrito un convenio especial del conjunto total de rentas. Hasta junio de 2013, el SEPE admitía que siempre se descontasen estas cuotas, pero a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo y de una instrucción interna aplicando dicha sentencia, el SEPE ha modificado su criterio respecto del importe destinado a los Convenios Especiales con la Seguridad Social y en este momento no se admite el descuento de aquellas cuotas que el trabajador abone de forma voluntaria con cargo a un Convenio Especial. Se permite el descuento en los casos en los que el importe destinado al Convenio Especial proviene no de una decisión voluntaria del trabajador, sino que tiene una naturaleza prestacional, de modo que el trabajador lo recibe por ejemplo como consecuencia de un acuerdo previo con la empresa con el fin de poder obtener en el futuro su pensión de jubilación. Esto es algo habitual cuando se negocia un despido colectivo: se puede negociar que la empresa constituya un plan de rentas para los trabajadores afectados en el que se incluirá el pago de una cantidad para que el trabajador la destine al pago de su Convenio Especial con la Seguridad Social. En este supuesto, la cantidad del Convenio no se tendría en cuenta como renta en el caso de que el trabajador vaya a solicitar un subsidio por desempleo. De todas formas te aconsejo que y te informes en en cualquier oficina del SEPE o en la misma tesorería provincial del INSS porque hasta no hace mucho tiempo el dinero que se aportaba para financiar el convenio especial se descontaba del total de los ingresos pero en la actualidad parece ser que eso ya no es así..