¿El subsidio a mayores de 52 puede ser compatible con una pensión de viudedad?

Recibo subsidio de desempleo mayores de 52.

Mi pareja actual ha fallecido recientemente y tengo derecho a recibir una pensión de viudedad. Me gustaría saber si puede ser compatible con el subsidio.

He leído que no puedo superar el 75% del SMI. Y también he leído la posibilidad de un convenio con la seguridad social para que no lo supere.

Respuesta
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La pensión de viudedad es compatible con cualquier típo de renta en el caso del subsidio de desempleo, para mayores de 52-55 años la cuantía de la pensión no puede superar el 75% del SMI que para el 2014 es de 483,98 € mensuales.. Por otra parte el convenio especial con la seguridad social es un acuerdo con la seguridad social para las personas que por cualquier circunstancia no tienen trabajo pero quieren seguir cotizando para la jubilación y firman un convenio especial para poder cotizar y cuyas cotizaciones las tienen que aportar de su bolsillo .. De todas formas te aconsejo que para cualquier tipo de consultas relacionada con las prestaciones que proporciona la seguridad social, lo mas aconsejable es informarse en la dirección provincial del INSS mas concretamente en la tesorería provincial, allí te darán todo tipo de información al respecto de primera mano.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/ConveniosEspeciales/Supuestosespeciales/Convenioespecialdet44216/index.htm

En este caso supera 20€ el SMI. Sólo la hipoteca ya supera él valor de la pensión.

Por eso si hiciera un convenio con la seguridad social para cotizar una parte de la pensión de viudedad. Cumpliría con las condiciones de no superar el 75%.

Sinceramente si no consigo eso perderé la casa por no poder hacer frente a la hipoteca.

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Hasta no hace mucho tiempo el dinero que se cotizaba para la cobertura del convenio especial con la seguridad social eran gastos fiscalmente deducibles para el IRPF y en ciertos casos a la hora de calcular los ingresos de la unidad familiar, para solicitar un subsidio también, se podrá restar el importe que el solicitante pagaba por tener suscrito un convenio especial del conjunto total de rentas. Hasta junio de 2013, el SEPE admitía que siempre se descontasen estas cuotas, pero a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo y de una instrucción interna aplicando dicha sentencia, el SEPE ha modificado su criterio respecto del importe destinado a los Convenios Especiales con la Seguridad Social y en este momento no se admite el descuento de aquellas cuotas que el trabajador abone de forma voluntaria con cargo a un Convenio Especial. Se permite el descuento en los casos en los que el importe destinado al Convenio Especial proviene no de una decisión voluntaria del trabajador, sino que tiene una naturaleza prestacional, de modo que el trabajador lo recibe por ejemplo como consecuencia de un acuerdo previo con la empresa con el fin de poder obtener en el futuro su pensión de jubilación. Esto es algo habitual cuando se negocia un despido colectivo: se puede negociar que la empresa constituya un plan de rentas para los trabajadores afectados en el que se incluirá el pago de una cantidad para que el trabajador la destine al pago de su Convenio Especial con la Seguridad Social. En este supuesto, la cantidad del Convenio no se tendría en cuenta como renta en el caso de que el trabajador vaya a solicitar un subsidio por desempleo. De todas formas te aconsejo que y te informes en en cualquier oficina del SEPE o en la misma tesorería provincial del INSS porque hasta no hace mucho tiempo el dinero que se aportaba para financiar el convenio especial se descontaba del total de los ingresos pero en la actualidad parece ser que eso ya no es así..

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