Cotizaciones a la Seguridad Social
Tengo un conocido que se quedó sin trabajo y ya ha agotado la prestación por desempleo hace 6 meses. Como le queda un año para cumplir los 61 años piensa jubilarse anticipadamente al cumplir esa edad, asumiendo una cierta merma (un 24%, creo recordar) de su pensión.
La duda surge con el período que va desde que se le ha acabado el parado hasta la jubilación. Sé que podría haber suscrito un Convenio Especial con la S.S. Pero le han dicho que no le vale la pena. La explicación que le dan es que el año y medio sin cotizar no se le considerará (llegado el momento de calcular la pensión) como base cero sino que esas lagunas se valorarán como si hubiese cotizado por el salario mínimo interprofesional. Por eso no va a hacer nada hasta que se jubile. ¿Es esto cierto?. ¿Realmente se consideran así los períodos sin cotizar?. ¿Era la mejor opción?. ¿En caso contrario, estamos a tiempo de rectificar?.
Espero haber sabido explicar el tema. Muchas gracias.
La duda surge con el período que va desde que se le ha acabado el parado hasta la jubilación. Sé que podría haber suscrito un Convenio Especial con la S.S. Pero le han dicho que no le vale la pena. La explicación que le dan es que el año y medio sin cotizar no se le considerará (llegado el momento de calcular la pensión) como base cero sino que esas lagunas se valorarán como si hubiese cotizado por el salario mínimo interprofesional. Por eso no va a hacer nada hasta que se jubile. ¿Es esto cierto?. ¿Realmente se consideran así los períodos sin cotizar?. ¿Era la mejor opción?. ¿En caso contrario, estamos a tiempo de rectificar?.
Espero haber sabido explicar el tema. Muchas gracias.
Respuesta de mcmil
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