Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizan a la seguridad social por meses completos independientemente de la duración de la jornada laboral, es decir el trabajador autónomo tiene que pagar al RETA todos los meses la cuota que que haya elegido al darse de alta como trabajador autónomo independientemente de los días que contenga el mes en el que tiene que hacer efectivo el pago del boletín de cotización, los días que haya trabajado ese mes y las horas de la jornada laboral que realice diariamente. Si un mes tiene 31 días 5 sábados 5 domingos, 4 días festivos de ámbito nacional y dos de ámbito autonómico, la cuota que tiene que pagar ese mes es la misma cuota que del mes anterior con tan solo 4 sábados 4 domingos y solamente un día festivo de carácter local. Para el trabajador autónomo todos los días del mes son iguales a la hora de hacer efectivo el boletín de cotización de la seguridad social, porque la cuota solamente varía a primeros de enero del siguiente año cuando se produce un incremento de la cuota para que las prestaciones de los trabajadores autónomos se equiparen cada vez mas a la de los trabajadores por cuenta ajena y para corregir el incremento del IPC.. Espero que la respuesta te sirva de orientación.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
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