Seguridad Social autónomo

¿Es posible renunciar en el modelo TA0521 a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes al darme de alta en el RETA debido a que esta cobertura ya la tengo al trabajar una jornada completa por cuenta ajena?.
¿Qué cantidad me ahorro al renunciar?
Si no renunciase y optase por la base de cotización mínima en caso de IT por contingencias comunes (por ejemplo baja por maternidad) qué prestación obtendría.
Gracias y un saludo.

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Es completamente posible pero no sé si te saldrá a cuenta, sin la IT la cuota en el RETA es del 26.5% de la base, mientras que con la IT es del 29.8%, por tanto, equivale a un 3.3% de diferencia (Base mínima 755.4 x 3.3% : 24.93 euros es el ahorro mensual).
Las prestaciones que se obtienen en el caso de baja por Enfermedad Común son de 0 los 3 primeros días, 60% del cuarto al veinteavo y 75% a partir del día veintiuno de la baja.
Por Meternidad no, ya que se percibe el 100% desde el primer día de la baja, comentarte que las coberturas son las mismas que en el Régimen General, ya que se modificó la Ley el año pasado.
Se puede renunciar también con posterioridad si crees que ahora te puede hacer falta esta cobertura/s, la solicitas y luego te das de baja, pero piensa que también te complementa las de Régimen General.

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