Para para poder cobrar una pensión contributiva hay que haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de roda la carrera laboral, es decir que no hace falta que los 15 años se hayan cotizado sucesivamente si no a lo largo de toda la vida laboral pero al menos dos años se tienen que haber cotizado dentro de los 15 anteriores a la edad de jubilación los 15 años de cotización dan derecho al 50 por ciento de la base reguladora y por cada año de cotización adicional se va añadiendo un determinado porcentaje hasta completar el 100 por cien, de la base reguladora, porcentaje que a sufrido una modificación debido a la entrada en vigor de la nueva normativa del sistema de pensiones porcentaje que ahora es algo que el anterior a la reforma, pero como las pensióniones de jubilación tienen unos topes máximos y mínimos tu madre no podría cobrar menos de que lo establecido para la pensión mínima por lo que si la cuantía de la pensión estaría por debajo del tope mínimo la seguridad social la concedería el complemento a mínimos es decir que la añadirían a la cuantía mínima la cantidad necesaria hasta completar dicha cuantía siempre que no tuviera unos ingresos superiores a los establecidos para tener derecho a la concesión del complemento a mínimos, Estos complementos a mínimos se cobran cuando la cuantía de la pensión reconocida no llega a la prestación mínima establecida ademas el complemento a mínimos, no es un complemento consolidable ya que se revisan anualmente y son incompatibles con la percepción de ingresos del trabajo, de capital, o de cualquier otra fuente, cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de una determinada cuantía. Este tope se fija cada año en los Presupuestos y para 2013 es de 6.993 euros al año para los pensionistas sin cónyuge a cargo y de 8.157 para los que sí lo tienen. Por otra parte para que tu madre se pudiera jubilar anticipadamente tendría que tener cotizados 33 años antes de la reforma eran 30 años, por lo que tendrá que esperar a los 65 años para que se pueda jubilar.. De todas formas para cuestiones relativas a la jubilación te aconsejo que te informes en la dirección provincial de la tesorería del INSS de tu comunidad para que te informen adecuadamente de todos los detalles referente a las jubilaciones..