La duración de la prestación por desempleo, se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados al RGSS Y al SEPE/INEM que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos se incluyen las cotizaciones del trabajo que pierde, las del que mantiene y las de todas las relaciones laborales que haya tenido en ese periodo de tiempo, es decir que mientras no se haga uso de ninguna prestación durante los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o lo que es lo mismo, cuando te quedas sin empleo por causas ajenas a tu voluntad, todas las cotizaciones que efectúes durante ese tiempo se acumulan para la prestación por desempleo hasta los 24 meses de tope máximo, independientemente del las empresas en las que hayas cotizado por lo tanto se puede estar sin perder el derecho a la prestación un máximo de seis años. Pero si después de solicitar la prestación por desempleo por haber perdido el ultimo trabajo, se interrumpe dicha prestación, para comenzar a trabajar con uno o varios contratos de trabajo, la prestación, seguirá suspendida hasta que se vuelva a reactivar, una vez que finalice el contrato de trabajo. Una vez que se termine el contrato y se solicite la reapertura de la prestación interrumpida, pueden pasar 2 cosas:
1.- Que la suma del, o de los contratos, si son mas de uno, no supere los 360 días. Entonces se tendrá que seguir cobrando la prestación que se suspendió por el resto del tiempo que quedaba y las nuevas cotizaciones, se acumularán, para utilizarla en futuras prestaciones prestación futura.
2.- Que la suma del o de los, los contratos superen los 360 días. Entonces se habrá generado el derecho de opción y se tendrá que elegir entre de forma obligatoria, entre seguir cobrando la prestación anterior por el tiempo que quede, y por la misma cuantía que se tenia antes de interrumpir la prestación, o iniciar una prestación nueva, correspondiente a las cotizaciones generadas, con el, o los últimos contratos de trabajo, si son mas de un contrato paro elijas la elección que elijas, la prestación que se quede fuera de la elección se pierde para siempre porque no se puede acumular para futuras prestaciones, ya que se produce su extinción.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..