Me supongo que te refieres al 20% al que tienen derecho todos los beneficiarios de una incapacidad permanente total, cuando cumplen los 55 años y carecen de unos ingresos mínimos.. Pues bien tienes que tener en cuenta que la seguridad social no abona ese porcentaje de oficio si no que es el pensionista quien lo tiene que solicitar en la tesorería provincial del INSS de su comunidad pero también tienes que tener en cuenta que ese porcentaje se concede a los pasionistas que no realizan ningún tipo de trabajo y que no superan el mínimo de rentas establecido por el INSS para que se conceda el incremento del 20%.. Lo mismo que le a sucedido a tu abuelo les a sucedido a muchas otras personas que estaban cobrando una pensión de incapacidad permanente total y desconocían que al cumplir los 55 años y al carecer de otra fuente de ingresos tenían derecho a que se les concediera un 20% de incremento sobre el 55 % de la pensión y al desconocer esa circunstancia muchas de esas personas estuvieron durante mucho tiempo sin cobrar el mencionado 20 % de incremento sin que la tesorería del INSS hiciera nada por notificarlas ese derecho.. Por lo tanto si tu abuelo carece de otros ingresos o si los que tiene no superan el mínimo establecido por el INSS que ronda los 5 o 6 mil euros al año, deberías acercarte hasta la tesorería del INSS para informarles de que quieres poner una reclamación por falta de pago del 20 % de la IPT los funcionarios de la tesorería del INSS te darán unos impresos de reclamación y después tendrás que esperar a la resolución que suele tardar unos tres meses, y si a los tres meses no han respondido a la reclamación se entenderá denegada por silencio administrativo entonces si quieres recurrir la resolución del INSS tendrás que ponerte en contacto con un abogado particular o de oficio que puedes solicitar en el juzgado de lo social de tu ciudad.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..