La pensión por incapacidad permanente se les concede a los trabajadores y trabajadoras cuando por enfermedad o accidente tienen que dejar la actividad laboral que realizaban de forma forma habitual y era su medio de vida y a la que tienen derecho por las cotizaciones generadas a lo largo de su vida laboral y es una pensión a la que se tiene derecho independientemente de los recursos que generen por otros medios otra cosa distinta son los complementos ya sea el complemento a, mínimos que se concede a las personas cuya cuantía queda por debajo de la mínima establecida por el INSS o el complemento del 20 por ciento que se concede a los mayores de 55 años porque para poder cobrarlos el beneficiario o beneficiaria de la pensión no podría sobre pasar los limites de rentas establecidos por el INSS.. Por lo tanto el echo de que parte de lo que te quede de la pensión dispones de otras rentas adicionales no significa que te puedan quitar la pensión porque la pensión es un derecho generado con las cotizaciones efectuadas a lo largo de la vida laboral.. De todas formas si tienes alguna duda puedes informarte en la tesorería provincial del INSS.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..