Me imagino que la incapacidad que tienes tu es una incapacidad permanente absoluta, y tienes menos de 55 años por eso estas cobrando el 55% de la BR. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, es decir que a partir de los 55 años al 55% de la pensión se le añade un incremento del 20% para todas las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente, que no pueden o no tienen la posibilidad de compatibilizar la pensión de invalidez con un trabajo compatible con dicha invalidez pensión que se revisa todos los años para incrementar la cuantía según la evolución del IPC, y esa sera la pensión que vas a cobrar desde los 55 años en adelante porque la cuantía de la pensión de incapacidad permanente, es una cuantía vitalicia que como ya te e comentado solamente varía todos los años según lo haga el coste de la vida( IPC).. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta
Hola Josbian, muchas gracias por la respuesta tan completa. La incapacidad que tengo es permanente total para mi trabajo habitual, no absoluta pero imagino que el tramite es identico. Pero me sigue quedando la duda del importe total que cobrare ya que ahora cobro un importe liquido de 1.917 euros y no se si el 20% adicional hay que aplicarlo a esta cantidad o a la base reguladora. - luis alberto seijo gonzalez