6 años con incapacidad permanente absoluta, ¿Me pueden revisar la incapacidad? ¿Y el trabajo?

Hace 6 años me concedieron una incapacidad permanente absoluta que " podría ser revisable a partir de septiembre de 2008. Ha pasado ese tiempo y la posibilidad de recuperar mi puesto de trabajo finalizó hace tiempo, aunque no estoy en condiciones, tengo 48 años soy el sustento único de mi familia con mis 3 hijos después de 6 años pueden revisarme la incapacidad o es raro que lo hagan.

También he leído por ahí que cuando ponen en la resolución el texto de " podría ser revisable a partir de ____ por mejoría e incorporación al puesto de trabajo" en este caso es seguro la revisión y en mi caso no es lo normal.

Tengo miedos, aunque sigo enfermo, pero como están los tiempos no se sabe.

Respuesta
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Normalmente cuando a alguien, se le declara la incapacidad permanente a no ser que la incapacidad sea extrema o irreversible, como la gran invalidez, los equipos de valoración de incapacidades EVI dependientes del INSS, están facultados para hacer pasar la revisión por mejoría o por agravamiento al pensionista, hasta que cumpla la edad de la jubilación edad en la que se producirá un cambio de denominación, del pensionista pasando de denominarse pensionista por invalidez a pensionista por jubilación y en la que ya no se tendrá que pasar ninguna revisión, mientras no se cumpla la edad de la jubilación el pensionista esta expuesto a que tenga que pasar alguna revisión aunque a ti si no te la han echo pasar ya, es porque el EVI tiene muy claro que la incapacidad que padeces difícilmente puede experimentar alguna mejorí como para darte el alta medica ten por cuenta que como muy tarde las revisiones del EVI se suelen realizar como muy trade cada dos años, así que si no te la han echo pasar durante 6 años por algo sera porque si tendrían alguna duda sobre tu estado de salud ya te habrían mandado una citación para pasar la revisión..

Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Nuevadenominacion/index.htm

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Calificacionyrevisi28752/index.htm

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