A los trabajadores por cuenta propia en las condiciones establecidas para los trabajadores por cuenta ajena.
2. Los trabajadores por cuenta propia a quienes se les reconozca la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, tendrán derecho a un incremento del 20 por ciento de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando se acrediten los siguientes requisitos:
a) El pensionista que tenga una edad igual o superior a los 55 años. En los casos en los que el reconocimiento inicial de la pensión de incapacidad permanente se efectúe a una edad inferior a la señalada, el incremento del 20 por ciento se aplicará desde el día 1.º del mes siguiente a aquel en que el trabajador cumpla los 55 años de edad, siempre que a dicha fecha se reúnan los requisitos establecidos que causan derecho a percibir dicho complemento por lo tanto, si a un trabajador por cuenta propia o autónomo se le reconoce por los equipos de valoración de incapacidades, EVI la incapacidad permanente total tiene el mismo derecho que cualquier trabajador del RGSS a que se le incremente un 20 por ciento, la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total, siempre que no realice ninguna actividad laboral, porque el 20 por ciento de incremento de la pensión de invalidez, es incompatible con el trabajo, pero para que tengas una información mas completa y veraz abajo te dejo los enlaces del ministerio de empleo y seguridad social.. Espero que la respuesta sea satisfactoria.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/leyes/RD46303.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenesEspeciales/index.htm