Como ya sabrás muy bien, para poder cobrar la prestación por desempleo hay que tener acumuladas un minimizo de 360 días de cotización al RGSS y al SEPE para la cobertura del desempleo de forma que hasta que no se completen los 360 días, no se puede cobrar el desempleo aunque falte un solo día para completar los 360 necesarios. Por lo tanto cuando agotes lo que te queda del desempleo tendrás que trabajar para completar los 360 días pero teniendo muy en cuenta que aunque la ley no establece el tiempo que tiene que durar un contrato de trabajo para encontrarse en situación legal de desempleo y poder cobrar el desempleo correspondiente a las cotizaciones acumuladas sin embargo el SEPE tiene muy en cuenta y esta muy alerta con los contratos de trabajo de unos pocos días de duración porque según ellos muchos de esos contratos de trabajo son fraudulentos y los miran con lupa, pero si el contrato de trabajo es legitimo es decir si te contratan por un día y la empresa puede justificar que solo te puede contratar por ese tiempo porque el trabajo disponible no da para mas, no hay nada que temer y una vez terminado el día de contrato con el certificado de empresa que tiene que poner a tu disposición la empresa dentro de los 10 días siguientes a la de la extinción del contrato, puedes solicitar los 4 meses que te corresponden por las cotizaciones de los 360 días. Pero mientras no tengas los 360 días el SEPE no te va a tramitar la prestación por desempleo.. De todas formas aquí te dejo el numero de teléfono de atención ciudadana del SEPE:901 119 999) por si quieres que te informen sobre tu consulta o sobre cualquier otra pregunta que creas conveniente.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..