Como ya te e explicado anteriormente, cuando el INSS notifica la resolución del equipo de valoración de incapacidad (EVI) en la que se reconoce la incapacidad permanente, y seguidamente se pasa a cobrar la pensión de invalidez, aunque posteriormente en un reconocimiento por mejoría o agravamiento te rebajen el grado de incapacidad, ya no puedes solicitar la prestación por desempleo porque es incompatible con la pensión de incapacidad o invalidez a no ser que, después de concedida la pensión, comiences a trabajar en alguna actividad compatible con la incapacidad permanente total reconocida por el INSS, y generes de nuevo los 360 días de cotización que dan derecho a cobrar el paro porque es la única forma de que una vez se produzca la extinción del contrato de trabajo puedas solicitar el paro correspondiente a esas cotizaciones si no es así no puedes cobrar la pensión y el paro anterior a la vez, porque una vez que se conceden la pensión si por la circunstancia que fuese no se solicita la prestación por desempleo esta se pierde para siempre, de todas formas y para que salgas de la duda aquí te dejo el numero de atención al cliente del SEPE para que lo consultes tu mismo y salgas de la duda, aunque también puedes consultarlo en la tesorería provincial del INSS..