La duración de la prestación por desempleo, se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados al RGSS Y al SEPE/INEM que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos se incluyen las cotizaciones del trabajo que se pierde, las del que se mantiene y las de todas las relaciones laborales que hayas tenido en ese periodo de tiempo, es decir que mientras no se haga uso de ninguna prestación durante los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, es decir, cuando te quedas sin empleo por causas ajenas a tu voluntad, todas las cotizaciones que efectúes durante ese tiempo se acumulan para la prestación por desempleo hasta los 24 meses de tope máximo, independientemente del las empresas en las que hayas cotizado. Por ejemplo si estas cobrando la prestación por desempleo de 3 meses, y comienzas a trabajar con un contrato de menos de un año vamos a poner de 6 meses, la prestación se interrumpe hasta que finaliza el contrato de trabajo y después de finalizar el contrato de trabajo se tiene que reanudar la prestación que se interrumpió para comenzar a trabajar y las cotizaciones efectuada durante los 6 meses del contrato se reservan o acumulan hasta completar los 360 días de carencia para cobrar otra prestación contributiva de 4 meses, y si el contrato de trabajo dura 360 días o mas entonces tienes que elegir entre iniciar una prestación nueva por las cotizaciones del ultimo contrato de trabajo o recuperar la prestación que se interrumpió para comenzar a trabajar pero la que no se elije se pierde para siempre.. Por lo tanto si tienes una prestación interrumpida y has trabajado menos de 360 días aunque te queden dos días de prestación esos dos días los tienes que consumir y después tendrás que trabajar otra vez para volver a cobrar otra prestación, ya sea una prestación contributiva o un subsidio de desempleo por insuficiencia de cotizaciones, si las cotizaciones que tienes acumuladas no llegan a los 360 días..