Podrían ¿Quitarme la la pensión si no me he operado?

Me llamo Diego y tengo una pensión permanente total desde el 2007 y en la resolución pone lo siguiente " Discopatía L5-S1, Lumbociatalgia derecha persistente por afectación de L5-S1 Izquierdos, en lista de espera para artrodesis instrumentada", bien, el caso es que después de estar 2 años en lista de espera para operarme me eche para atrás por miedos varios, mi pregunta es la siguiente, ¿si me llamasen para revisión alguna vez y viesen que no me han operado, podrían quitarme la pensión?

Respuesta
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A ti nadie te puede obligar a que te operes, pero te pueden suspender la prestación por incapacidad si te niegas a operarte, eso no significa que te vallan a quitar la pensión pero si los médicos consideran que con la operación mejoraría tu estado de salud y tu te niegas sistemáticamente a operarte te podrían poner en la tesitura de elegir entre la operación o la prestación por incapacidad, de todas formas lo deberías de consultar a los médicos o algún abogado que tenga experiencia en ese tipo de cuestiones, porque te podrían dar el alta o seguir pagándote la prestación, dependiendo de si con la operación te podrías recuperar o si con la operación notarias alguna mejoría pero no te produciría una mejoría absoluta, por eso te aconsejo que lo consultes con tus médicos o con algún abogado para que te informe de todos los detalles y actúes en consecuencia o según mas te convenga a ti.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Ante todo darte las gracias por anticipado, cosa que no hice en el primer post.

Solo decirte que en su día cuando le comente a la doctora que me llevaba el tema que no me quería operar se levanto y me dio la mano diciéndome "veo que eres una persona inteligente" , quiero suponer que quería decir que mejor como estaba que con la operación.

Mi intranquilidad se debe mas a radio macuto, se oye que están llamando a gente para revision, no se hasta que punto llaman a gente que lleva mas de 5 años con la pensión concedida.

Gracias de nuevo por tu pronta respuesta.

Cualquier persona que tenga concedida una incapacidad permanente esta obligada a pasar cada dos años una revisión por agravamiento, por mejoría, o por error de diagnostico, hasta que no cumpla la edad de la jubilación, eso no significa que te vallan a citar cada dos años para pasar la revisión pero lo pueden hacer hasta que cumplas la edad ordinaria de la jubilación y se cambie la denominación de pensión de incapacidad permanente por el de pensión de jubilación, es decir que hasta que no cumplas los 65 años el equipo de valoración de incapacidad o EVI te pueden citar para pasar una revisión por si as mejorado para darte el alta medica o por si as empeorado para modificarte el grado de incapacidad o por si a habido un error en el diagnostico para enmendar el error y re calificar el grado de incapacidad, pero el echo de que tengas que pasar cada dos años hasta que te jubiles una revisión por agravamiento o por mejoría no significa que lo tengas que pasar ni menos aun que te te vallan a dar el alta medica si no que el EVI te puede citar durante ese periodo de tiempo para pasar dicha revisión por pura rutina administrativa, así que no te preocupes que mientras no estés en condiciones de trabajar no te pueden dar el alta medica y si lo hacen puedes impugnar judicialmente es alta medica, pero no tienes por que preocuparte por lo de la revisión porque eso es lo mas habitual aunque no es general.. Espero haber respondido a tu pregunta satisfactoriamente.. Ya sabes no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta.

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