Puedo cobrar la pensión de jubilación si debo a la seguridad social

Seguridad social

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Los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:
Estar en alta en el Régimen correspondiente.
Estar al corriente en el pago de las
cuotas, de las que sean responsables directas las trabajadoras, aunque
la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de
cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2
del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen
de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el
momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta. Es decir
que si no as efectuado el pago de las deudas pendientes con la seguridad
social antes de solicitar la jubilación no podrás acceder a la pensión de jubilación, porque lo primero que te exigen en el INSS,
es el certificado de como estas al corriente del pago de las
cotizaciones.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te
olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se
encuentran debajo de la pregunta

Mi caso es que la deuda a la S.Social es por derivación de la misma como Administrador de una Sociedad de lo que debía la sociedad, actualmente estoy en nomina en otra empresa y la S.Social me tiene embargada la nomina en la proporción que marca la ley, pero no se si cuando llegue a jubilarme que aun faltan 10 años habré liquidado todo, no será que llegado el momento de jubilarme me den la pensión y me sigan embargando la pensión igual que la nomina ? creo que debería ser así, tu que opinas al respecto. gracias.

La seguridad social te puede poner alguna objeción para acceder a la pensión de jubilación si la deuda es por impago de las cuotas mensuales, y no se han satisfecho antes de solicitar la jubilación, pero mientras se este pagando la deuda aunque sea mediante el sistema de embargo, y mas aun si la deuda es derivada, posiblemente te concedan la pensión y efectivamente te sigan embargando una parte de la cuantía de la pensión hasta que saldes la deuda con la seguridad social..

Muchas gracias, espero que sea así porqué yo personalmente no debeo nada a la S.Social, es solo por la derivación como Administrador.

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