Los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:
Estar en alta en el Régimen correspondiente.
Estar al corriente en el pago de las
cuotas, de las que sean responsables directas las trabajadoras, aunque
la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de
cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2
del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen
de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el
momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta. Es decir
que si no as efectuado el pago de las deudas pendientes con la seguridad
social antes de solicitar la jubilación no podrás acceder a la pensión de jubilación, porque lo primero que te exigen en el INSS,
es el certificado de como estas al corriente del pago de las
cotizaciones.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te
olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se
encuentran debajo de la pregunta
Hace mas de cuatro años,la seguridad social,me ingreso un dinero,que parece ser que no me correspondia!No se nada mas del asunto,.Que pasar cuando quiera jubilarme? - 6j5nt6gx4naf6it7