Una persona que percibe la prestación por desempleo, sigue cotizando por las contingencias comunes: jubilación, protección a la familia, invalidez, muerte, supervivencia, incapacidad temporal, prestación por muerte, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica. El Servicio público de Empleo (INEM) abona el 35% de la
Cuota, mientras que el desempleado asume el 65% que es descontado directamente de la prestación que recibe mensualmente y la base por la que el INEM cotiza a la seguridad social para la jubilación es la equivalente al promedio de las cotizaciones de los 6 meses anteriores a la situación legal de desempleo es decir que el servicio publico de empleo o INEM durante todo el tiempo que estés cobrando la prestación por desempleo ingresara en la seguridad social el 100% de lo que le correspondería cotizar a la empresa si estarías trabajando y el 35 % de la cuota del trabajador desempleado, el 65 % restante te lo descuentan mensualmente, de la cuantía de la prestación por desempleo y para la jubilación el INEM cotiza el 100% de la bese reguladora de las cotizaciones efectuadas en los 6 meses anteriores a la situación de desempleo, por lo que las cotizaciones que efectúa el INEM a la seguridad social apenas se diferenciaran de las que estaría cotizando por ti la empresa si estarías en activo durante el tiempo que estés cobrando el paro...