Parado de larga duración, 61años el 10/05/2013,30 años cotizados ¿Jubilación anticipada?

Mi padre es parado de larga duración desde 2008, cobra el subsidio para may. 55años y cumple 61 años el día 10/05/2013 con 30 años cotizados ¿con la nueva reforma de las pensiones aprobada en el congreso de día 11/04/2013 se puede jubilar anticipadamente? ¿La ley de la reforma de las pensiones de 16/03/2013 es la misma que la aprobada por el congreso el 11/04/2013?¿se espera un nuevo paquete de medidas antes del 10/052013?

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Esto es lo que dice el Artículo 8 sobre Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.
Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:
«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.».. Por lo tanto como tu padre esta cobrando el subsidio para mayores de 55 años mucho antes de 1 de abril del 2013 y como cumple los 61 años antes del 1 de enero del 2019 tu padre se puede acoger a la legislación anterior y jubilarse a los 61 años con 30 cotizados.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/175862

Muchísimas gracias, me has sido de gran ayuda.

Me gustaría que me ayudaras con otra duda.

El gobierno ha anunciado hoy que habrá un nuevo paquete de reformas el 26/042013.

¿Usted cree que cambiaran la ley de jubilación anticipada y no se podrán acoger las personas de paradas de larga duración?¿Si la cambian a mi padre le afectará? Ya se que lo te estoy preguntando es muy difícil de responder, ya que las leyes que están por hacer no las sabe nadie. pero le pido su opinión personal y que me informe por donde irán las cosas

Muchísimas gracias de verdad.

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