E leído tu consulta en el tablón de preguntas y me e quedado sorprendido al leer que un experto te a respondido que gracias a este gobierno los trabajadores no se pueden jubilar anticipadamente, cuando eso es incierto.. Los trabajadores se pueden seguir jubilando en cualquiera de las modalidades de jubilación en las mismas condiciones establecidas en la legislación anterior al 27/ 2011) si la extinción del contrato de trabajo se produce por causas no imputables al trabajador, antes del 1 de abril del 2013 y la jubilación se solicita antes del 1 de enero del 2019 pero aunque la extinción del contrato de trabajo se produzca después del 1 de abril del 2013 los trabajadores, pueden adelantar la edad de la jubilación 4 años respecto a la jubilación ordinaria de 65 o 67 años cuando la jubilación voluntaria se produce por causa no imputables al trabajador o la pueden adelantar dos años respecto a la edad ordinaria de los 65 o 67 años para la jubilación anticipada voluntaria siempre que se reúnan los requisitos para acceder a dicho tipo de jubilación, es decir que la jubilación se anticipada se puede producir a los 61 años con un periodo de cotización de 38 y 6 meses o a los 63 años con un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses por causas no imputables al trabajador o se puede producir a los 63 años con la carrera laboral completa 38 años y 6 meses o a los 65 años si no se tiene la carrera laboral completa además el periodo transitorio de aplicación de la jubilación anticipada sigue el mismo esquema que el periodo transitorio establecido para la jubilación ordinaria.. Pero para que lo compruebes por ti misma en los dos enlaces que te dejo a continuación tienes detallados todos los artículos relacionados con la jubilación anticipada y las condiciones de acceso tanto para los despedidos antes del 1 de abril del 2013 como para los despidos posteriores.. Espero que salgas de la duda cuando leas el articulo 8 del RD=Ley del 5 del 2013 y el resto de los artículos relacionados con la jubilación anticipada.. Un saludo de josbian
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2874
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/175862