Los trabajadores que se hayan visto afectados por despidos individuales o colectivos tramitados a través de expedientes de regulación de empleo.
- Despidos objetivos por amortización de puesto de trabajo debidos a causas económicas.
- Extinciones de contratos de trabajo por decisión del juez mercantil en los supuestos de concurso de acreedores.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario en las empresas en la que el titular sea una persona física.
- Extinción del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor (incendio, inundación, catástrofe y similares) pueden jubilarse a los 61 años independientemente de si el gobierno del PP decide modificar el articulo referente a la jubilación a los 61 años por causa de la crisis económica si como es tu caso el despido se produjo antes de la publicación en el BOE el dos de agosto del 2011 la reforma de las pensiones que entro en vigor en el 1/1/2013,porque te puedes acoger a las condiciones de la anterior legislación sobre las pensiones.. Por lo tanto cuando termines de cobrar el desempleo tienes que solicitar el subsidio para mayores de 55 años y cuando cumplas los 61 puedes solicitar la jubilación anticipada si tienes cotizados 30 años con la legislación anterior o 33 con la que se acaba de estrenar este año.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..