¿Suele el INSS revisar las incapacidades ganadas en los tribunales?
Hace dos años un tribunal de lo social se pronunció a mi favor y me concedió una pensión por una incapacidad permanente absoluta.
En una parte de la sentencia, S.Sª, especifica lo siguiente: "... Sin perjuicio de que pueda instarse en un futuro la revisión, conforme a lo dispuesto en el art.143.2 LGSS, si, como dice la entidad colaboradora del INSS, se produce mejoría.", pero habiéndome personado en el INSS, me han manifestado que no existe ninguna resolución administrativa paralela que me inste a una futura revisión.
Mis preguntas son las siguiente ¿Es fácil que me citen para una revisión?. ¿Suelen citar a revisar a las incapacidades ganadas en los tribunales?. ¿Si pasan los dos años, tengo que seguir con esta incertidumbre?. Y por último, ¿En las revisiones, se basan en los últimos informes médicos?. ¿Cómo va eso?.